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UNIVERSIDAD DEL VALLE R E C T O R Í A ESOLUCION No. 885
"Por la cual se reglamentan las vacaciones colectivas al personal Docente y Administrativo de las Facultades e Institutos entre el 3 de julio y el 2 de agosto del año 2001". El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de
las atribuciones y en especial las que le confiere el literal q) del Artículo
25º del Estatuto General de la Universidad del Valle, y
C O N S I D E R A N D O :
2. Que el Artículo 3º de la norma citada en el considerando anterior establece que "... El personal de la Universidad disfrutará de vacaciones colectivas entre el 3 de julio y el 2 de agosto de 2001". 3. Que es necesario reglamentar las vacaciones colectivas
para el personal Docente y los funcionarios administrativos dedicados en
forma directa al apoyo de la docencia.
ARTÍCULO 1º. Las vacaciones colectivas
de que trata el Artículo 3º de la Resolución Nº
097 del 7 de septiembre del 2000, emanada del Consejo Académico
les serán concedidas a todos los Empleados Públicos Docentes
y a los Empleados Públicos no Docentes y Trabajadores Oficiales
cuyas funciones son de apoyo directo la docencia en las diferentes Facultades
e Institutos.
PARÁGRAFO: Para los Empleados Públicos
no Docentes y Trabajadores Oficiales que prestan sus servicios a las Dependencias
de la Administración Central, las vacaciones les serán concedidas
una vez cumplan el período correspondiente, es decir las Dependencias
de la Administración Central, entendiéndose como tal las
Dependencias de la Rectoría y de las Vicerrectorías, laborarán
normalmente durante este período y las vacaciones de este personal
se ejecutarán buscando que los procesos administrativos y operativos
de la Universidad se desarrollen sin ningún contratiempo durante
este período de vacaciones colectivas.
ARTÍCULO 2º. Las vacaciones colectivas
les serán concedidas y pagadas solamente a aquellos servidores públicos
que tengan al 30 de junio del año 2001 por lo menos diez (10) meses
continuos de labores de su último año de servicios.
ARTÍCULO 3º. Aquellos servidores públicos
que no hayan completado los diez (10) meses continuos de labores de su
último año de servicios, podrán salir a disfrutar
del tiempo correspondiente a las vacaciones colectivas, pero no les será
pagada su prima de vacaciones. Al cumplir el período correspondiente,
se les cancelará este valor
PARÁGRAFO: Los servidores públicos
que en razón de las vacaciones colectivas salgan a disfrutar del
tiempo sin haber cumplido el período correspondiente, autorizarán
por escrito al Jefe de la División Financiera de la Universidad,
para que, en caso de que se produzca su retiro antes de completar el año
de labores, se descuente proporcionalmente de sus emolumentos y prestaciones
sociales el período disfrutado por vacaciones.
ARTÍCULO 4º. Para los Contratistas Estatales
Especiales de Prestación de Servicios, cuyo contrato esté
vigente durante el período de vacaciones colectivas, en el caso
de que la Dependencia donde presta sus servicios suspenda labores, se les
podrá suspender el contrato previa firma del acta de suspensión
o los Jefes inmediatos podrán acordar con ellos la forma y el horario
en que desempeñarán sus actividades.
ARTÍCULO 5º. En aplicación de
lo dispuesto en la Resolución Nº 068 del 13 de Abril de 1984,
"Por la cual se recopilan las normas que reglamentan los Auxilios de Estudio
y las Monitorías que la Universidad otorga a sus estudiantes", en
su Artículo 15º, "..... los auxilios de Estudio y Monitorías
deben ser otorgados por el período académico establecido
en el calendario oficial de la Universidad, aprobado por el Consejo Académico.....",
no se autorizará el otorgamiento de auxilios de estudio y monitorías
para efectuar actividades durante el receso correspondiente al período
de las vacaciones colectivas.
PARÁGRAFO: En casos estrictamente necesarios
el Rector o el Vicerrector Administrativo podrán autorizar el otorgamiento
de auxilios de estudio para efectuar actividades durante el receso correspondiente
al período de las vacaciones colectivas, solamente en las Dependencias
de la Administración Central y hasta por un máximo de cuatro
(4) horas diarias por estudiante beneficiario.
ARTÍCULO 6º Durante el receso
correspondiente al período de vacaciones colectivas, la Vicerrectoría
Administrativa establecerá el horario de trabajo para las Dependencias
de la Administración Central y para aquellas otras que no se encuentren
disfrutando de ellas.
PARÁGRAFO: El horario de labores y atención
a los usuarios en el área clínica del Servicio Médico
Universitario durante el período de vacaciones colectivas, será
definido por el Vicerrector de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 7º. Las Dependencias que continúen
laborando durante el período de receso por vacaciones colectivas,
deberán informar por escrito a la División de Recursos Humanos
y antes del 15 de junio del año 2001, los nombres de los funcionarios
que prestarán el servicio y el horario de labores durante dicho
período.
ARTÍCULO 8º. Al finalizar el período
de vacaciones colectivas de la presente vigencia, las diferentes dependencias
deben reportar, por escrito y antes del 15 de agosto del 2001 a la División
de Recursos Humanos, el estado actual de las vacaciones individuales de
cada funcionario, determinando aquellos períodos decretados y pendientes
de disfrutar, con el fin registrarlos en sus respectivas Hojas de Vida.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los diez 18 días
del mes de mayo de 2001.
OSCAR ROJAS RENTERIA
OSCAR LOPEZ PULECIO
Secretario General
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