UNIVERSIDAD DEL VALLE

R E C T O R Í A

ESOLUCION No. 885
Mayo 18 de 2001
 

"Por la cual se reglamentan las vacaciones colectivas al personal Docente y Administrativo de las Facultades e Institutos entre el 3 de julio y el 2 de agosto del año 2001".

El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de las atribuciones y en especial las que le confiere el literal q) del Artículo 25º del Estatuto General de la Universidad del Valle, y
 

C O N S I D E R A N D O :
 

1. Que mediante Resolución Nº 097 del 7 de septiembre del 2000, el Consejo Académico de la Universidad definió el Calendario Académico del año 2001 para Programas Académicos presenciales de pregrado con sede en Cali.

2. Que el Artículo 3º de la norma citada en el considerando anterior establece que "... El personal de la Universidad disfrutará de vacaciones colectivas entre el 3 de julio y el 2 de agosto de 2001". 

3. Que es necesario reglamentar las vacaciones colectivas para el personal Docente y los funcionarios administrativos dedicados en forma directa al apoyo de la docencia.
 

R E S U E L V E:
 

ARTÍCULO 1º. Las vacaciones colectivas de que trata el Artículo 3º de la Resolución Nº 097 del 7 de septiembre del 2000, emanada del Consejo Académico les serán concedidas a todos los Empleados Públicos Docentes y a los Empleados Públicos no Docentes y Trabajadores Oficiales cuyas funciones son de apoyo directo la docencia en las diferentes Facultades e Institutos. 
 

PARÁGRAFO: Para los Empleados Públicos no Docentes y Trabajadores Oficiales que prestan sus servicios a las Dependencias de la Administración Central, las vacaciones les serán concedidas una vez cumplan el período correspondiente, es decir las Dependencias de la Administración Central, entendiéndose como tal las Dependencias de la Rectoría y de las Vicerrectorías, laborarán normalmente durante este período y las vacaciones de este personal se ejecutarán buscando que los procesos administrativos y operativos de la Universidad se desarrollen sin ningún contratiempo durante este período de vacaciones colectivas.
 

ARTÍCULO 2º. Las vacaciones colectivas les serán concedidas y pagadas solamente a aquellos servidores públicos que tengan al 30 de junio del año 2001 por lo menos diez (10) meses continuos de labores de su último año de servicios.
 

ARTÍCULO 3º. Aquellos servidores públicos que no hayan completado los diez (10) meses continuos de labores de su último año de servicios, podrán salir a disfrutar del tiempo correspondiente a las vacaciones colectivas, pero no les será pagada su prima de vacaciones. Al cumplir el período correspondiente, se les cancelará este valor
 

PARÁGRAFO: Los servidores públicos que en razón de las vacaciones colectivas salgan a disfrutar del tiempo sin haber cumplido el período correspondiente, autorizarán por escrito al Jefe de la División Financiera de la Universidad, para que, en caso de que se produzca su retiro antes de completar el año de labores, se descuente proporcionalmente de sus emolumentos y prestaciones sociales el período disfrutado por vacaciones.
 

ARTÍCULO 4º. Para los Contratistas Estatales Especiales de Prestación de Servicios, cuyo contrato esté vigente durante el período de vacaciones colectivas, en el caso de que la Dependencia donde presta sus servicios suspenda labores, se les podrá suspender el contrato previa firma del acta de suspensión o los Jefes inmediatos podrán acordar con ellos la forma y el horario en que desempeñarán sus actividades.
 

ARTÍCULO 5º. En aplicación de lo dispuesto en la Resolución Nº 068 del 13 de Abril de 1984, "Por la cual se recopilan las normas que reglamentan los Auxilios de Estudio y las Monitorías que la Universidad otorga a sus estudiantes", en su Artículo 15º, "..... los auxilios de Estudio y Monitorías deben ser otorgados por el período académico establecido en el calendario oficial de la Universidad, aprobado por el Consejo Académico.....", no se autorizará el otorgamiento de auxilios de estudio y monitorías para efectuar actividades durante el receso correspondiente al período de las vacaciones colectivas.
 

PARÁGRAFO: En casos estrictamente necesarios el Rector o el Vicerrector Administrativo podrán autorizar el otorgamiento de auxilios de estudio para efectuar actividades durante el receso correspondiente al período de las vacaciones colectivas, solamente en las Dependencias de la Administración Central y hasta por un máximo de cuatro (4) horas diarias por estudiante beneficiario.
 

ARTÍCULO 6º Durante el receso correspondiente al período de vacaciones colectivas, la Vicerrectoría Administrativa establecerá el horario de trabajo para las Dependencias de la Administración Central y para aquellas otras que no se encuentren disfrutando de ellas.
 

PARÁGRAFO: El horario de labores y atención a los usuarios en el área clínica del Servicio Médico Universitario durante el período de vacaciones colectivas, será definido por el Vicerrector de Bienestar Universitario.
 

ARTÍCULO 7º. Las Dependencias que continúen laborando durante el período de receso por vacaciones colectivas, deberán informar por escrito a la División de Recursos Humanos y antes del 15 de junio del año 2001, los nombres de los funcionarios que prestarán el servicio y el horario de labores durante dicho período.
 

ARTÍCULO 8º. Al finalizar el período de vacaciones colectivas de la presente vigencia, las diferentes dependencias deben reportar, por escrito y antes del 15 de agosto del 2001 a la División de Recursos Humanos, el estado actual de las vacaciones individuales de cada funcionario, determinando aquellos períodos decretados y pendientes de disfrutar, con el fin registrarlos en sus respectivas Hojas de Vida.
 


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a los diez 18 días del mes de mayo de 2001. 
 
 

OSCAR ROJAS RENTERIA
Rector 

OSCAR LOPEZ PULECIO
                                                                                                                                                      Secretario General
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
     

 
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