CONSEJO SUPERIOR

RESOLUCIÓN No. 031

Junio 13 de 2002

"Por la cual se crea el Programa Institucional de 
Autoevaluación y Calidad"

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, 
en uso de sus atribuciones y en especial las que le confiere el literal a) del 
Artículo 18o. del Estatuto General y
 

C O N S I D E R A N D O :

  • Que es misión de la Universidad del Valle, educar en el nivel superior, mediante la generación y difusión del conocimiento en los ámbitos de la ciencia, la cultura y el arte, la técnica, la tecnología y las humanidades, con autonomía y vocación de servicio;
  • Que en concordancia con su misión la Universidad del Valle aspira a consolidarse como una Universidad de excelencia, pertinente, innovadora, eficiente, competitiva, con proyección nacional e internacional;
  • Que como universidad pública, está comprometida con la rendición de cuentas a la sociedad y al Estado, asegurando el buen uso de recursos, la calidad de la gestión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de todas sus actividades y su impacto constructivo en el entorno socio-económico, tecnológico, cultural e institucional;
  • Que en los marcos de los principios y de la autonomía universitaria, definidos por la constitución Política y por la Ley 30 de 1992, el Proyecto Institucional de la Universidad establece como estrategia fundamental la puesta en marcha de procesos de autoevaluación y mejoramiento institucional;
  • Que el logro de la calidad es un proceso que involucra las diferentes funciones de la institución y requiere del compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria y de una acción sistemática orientada por sus cuerpos de dirección.
R E S U E L V E :
 
 ARTICULO 1º Crear el Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad, como dimensión 
inherente a las funciones académicas, docentes, investigativas, de bienestar y de gestión, en concordancia con el proyecto Institucional de la Universidad. 

ARTICULO 2º Son objetivos del Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad los siguientes: 

  • Contribuir a la creación y consolidación de una "cultura de la calidad", entendida como el conjunto de valores, prácticas, propósitos y procesos que garantizan el cumplimiento de la misión institucional de acuerdo con patrones de excelencia determinados por las comunidades académicas y valorados y reconocidos por el entorno social, institucional y laboral.
  • Poner en marcha procesos de autoevaluación o autoestudio de la calidad de la gestión académica, administrativa y financiera, para:
  • identificar las fortalezas y las debilidades institucionales y proponer alternativas de mejoramiento permanente de calidad.
  • evaluar las "prácticas de trabajo" académico y administrativo y proponer las modificaciones para su innovación y actualización permanentes.
  • informar oportunamente a la comunidad universitaria, a los sectores institucionales, a los sectores productivos, a la comunidad y a los usuarios del área de influencia, sobre la calidad de sus programas y procesos académicos.
  • Realizar en forma permanente procesos de mejoramiento, renovación y actualización de sus programas académicos, orientados a garantizar su actualización e innovación continuas en concordancia con las transformaciones y retos del entorno y los cambios institucionales.
  • Contribuir a consolidar el sistema de información y de indicadores de gestión en el marco de los procesos de rendición de cuentas al Estado, la sociedad y al comunidades académicas. 
  • Propiciar y consolidar las condiciones necesarias para asegurar la participación de la oferta académica de la Universidad en procesos de evaluación externa, para efectos de acreditación, con base en las pautas y lineamientos generales del Consejo Nacional de Acreditación-CNA.
  • Colocar a la Universidad y sus programas de docencia, investigación y extensión, en condiciones de participar en procesos de cooperación e intercambio con instituciones de América latina y del mundo y de intervenir en procesos de internacionalización que redunden en el desarrollo académico, científico y cultural de la institución y del país.


ARTICULO 3º El Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad está conformado por el conjunto de 
instancias, de actividades, procesos y acciones dirigidas a construir una cultura de la autoevaluación y el mejoramiento continuo en las funciones de docencia, de investigativas, de extensión, de administración, de bienestar y de gestión financiera de la Universidad. 

ARTICULO 4º Este Programa incluye la definición de un modelo de autoevaluación institucional y de 
programas específicos, de metodologías, pautas y actividades de evaluación y seguimiento continuo de procesos y un sistema de información institucional como apoyo básico de los mismos.

ARTICULO 5º Por autoevaluación se entiende, el proceso a través del cual la institución (estudiantes, 
egresados, profesores, directivos, administradores) y aquellos colectivos (empleadores, sociedad civil, Estado) implicados tanto en los programas de formación, de investigación y proyección y en las unidades de gestión, identifican los problemas, dificultades, aciertos y logros y proponen correctivos para ajustar o mejorar.

ARTICULO 6º Por renovación y actualización se entiende el proceso a través del cual, una vez 
detectadas las fortalezas y debilidades de la institución, sus funciones y programas, de una unidad de gestión o de un conjunto de procesos, se introducen ajustes, correctivos y mejoras de tipo cuantitativo para elevar el nivel de calidad de ese programa o de esa unidad de gestión. 

ARTICULO 7º. La autoevaluación, la renovación y actualización son procesos previos e 
indispensables para someter la Institución y sus programas a procesos de evaluación externa (por pares académicos) para efectos de acreditación voluntaria u obligatoria.

ARTICULO 8º. Plan de mejoramiento, es el conjunto sistemático de acciones definidas y 
desarrolladas para intervenir o transformar programas, acciones o procesos académicos o administrativos, resultante del ejercicio periódico de la autoevaluación. Pueden definirse planes singulares que involucran a programas o unidades académicas o a determinados niveles o áreas de gestión o planes generales que involucran las funciones generales de la institución. 

ARTICULO 9º El Programa Institucional de Autoevaluación y Calidad se concibe como una estructura 
organizativa ágil, funcional, orientada a garantizar el cumplimiento de programas y acciones de autoevaluación y mejoramiento. El Consejo Superior, el Consejo Académico y el Rector, en concordancia con el Estatuto General son las instancias máximas de decisión y orientación del Sistema y de las políticas de autoevaluación y de los planes de mejoramiento de la institución, a quienes compete periódicamente tomar las decisiones y ajustes que la puesta en marcha y el desarrollo del Sistema exija. 

ARTICULO 10º Con miras a garantizar la ejecución de las políticas definidas por los cuerpos de 
dirección del sistema y para darle desarrollo operativo a las acciones y procesos se definen las siguientes instancias:

  • Un Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad orientado y presidido, por el Rector o en su reemplazo por el Vicerrector Académico, y cuya función principal consiste en definir los planes y proyectos para el desarrollo de la política de autoevaluación en la que tienen asiento:
  • El Vicerrector Académico o su delegado
  • El Vicerrector de Investigaciones o su delegado
  • El Director de la Oficina de Planeación
  • El Director Académico Curricular
  • Un Decano seleccionado por el Consejo Académico
  • Uno de los Representantes profesorales ante el Consejo Académico
  • Uno de los Representantes estudiantiles ante el Consejo Académico
  • El Coordinador de Autoevaluación y Calidad
  • Los Grupos de autoevaluación y mejoramiento, constituidos en cada una de las Vicerrectorías, en las Facultades e Institutos bajo la coordinación del Vicerrector, los Decanos y los Directores respectivamente. Los Consejos de Facultad y de Instituto definirán la composición de los grupos y los responsables del proceso, que en todo caso deberá ser presidido por el Decano de la Facultad o por el Vicedecano Académico o por quien haga las veces; podrán además, conformar los equipos de trabajo con docentes y otro personal pertinente, para lo cual se asignará un tiempo máximo por semestre.
  • Un Coordinador de Autoevaluación y Calidad cuya función principal es la de ejecutar y coordinar las políticas y programas definidos por el Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad.
  • Los Grupos de apoyo técnico, ubicados en la Oficina de Planeación o según el caso en otras áreas, responsables de recabar, sistematizar y difundir la información de carácter institucional y brindarle apoyo técnico a los distintos grupos de trabajo y comités.
  • PARAGRAFO: La creación y funcionamiento de las anteriores instancias debe realizarse con 
criterios de racionalidad, buscando integrar y articular sus funciones, procesos y procedimientos con los desarrollados por las diferentes unidades académicas y administrativas, en forma tal que no haya duplicación de esfuerzos.

ARTICULO 11º El Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad tendrá como funciones:

  • Planificar, dirigir, coordinar, organizar y orientar las acciones y actividades del Programa.
  • Coordinar y orientar los grupos de Autoevaluación.
  • Definir el enfoque general de las estrategias de autoevaluación y mejoramiento.
  • Definir una metodología y una estrategia para la promoción de procesos de autoevaluación y mejoramiento, involucrando una amplia participación de los diferentes estamentos de la comunidad universitaria.
  • Precisar los factores, características y áreas objeto de procesos de autoevaluación.
  • Aprobar los planes y programas específicos de autoevaluación y de mejoramiento institucional.
  • Presentar y proponer al Consejo Académico y al Consejo superior los desarrollos reglamentarios que requiera el funcionamiento del sistema de autoevaluación y mejoramiento.
  • Presentar al Consejo Superior, por intermedio del Consejo Académico, al principio de cada año una propuesta de plan de mejoramiento para el año.
  • Designar pares evaluadores en los procesos de evaluación interna de programas o de determinadas áreas.
  • Conceptuar sobre los Informes de Autoevaluación previo a su envío al Consejo Nacional de Acreditación.
  • Organizar los grupos de trabajo técnico o asesores que se requieran para apoyar los procesos en las distintas áreas y Facultades, convocando profesores y empleados de la Universidad que se hayan distinguido por su formación o experiencia e interés de trabajar en procesos de mejoramiento. 


ARTICULO 12º Las funciones de los Grupos de Autoevaluación son las siguientes:

  • Planificar y Ejecutar las acciones necesarias para poner en marcha los procesos de autoevaluación en la respectiva área o Facultades, de la Universidad.
  • Diseñar y proponer los planes de trabajo anual de la Universidad en materia de autoevaluación y acreditación por área o Facultad.
  • Coordinar, organizar y orientar las acciones requeridas para darle curso a los planes y programas en los respectivos niveles. 
  • Estudiar y aprobar los informes de autoevaluación presentados por los programas académicos que se sometan a procesos de acreditación voluntaria u obligatoria. 
  • Sistematizar y producir informes generales para la definición de los planes de mejoramiento y las políticas Universitarias. 
ARTICULO 13º Las funciones del Coordinador de Autoevaluación y Calidad son las siguientes:
  • Coordinar las actividades de los Grupos de Autoevaluación de las áreas y las Facultades e igualmente de los grupos de apoyo.
  • Preparar propuestas y programas para la discusión del Comité Institucional.
  • Liderar y estimular los procesos en el ámbito de la Universidad.
  • Proponer el desarrollo de metodologías y actividades de difusión e información permanente.
  • Ejercer la secretaría del Comité de Autoevaluación Institucional de Autoevaluación y Calidad.
  • Las demás que le asigne el Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad.


PARAGRAFO: El coordinador será un docente de tiempo completo de la Universidad, con trayectoria 
académica y con categoría docente al menos de Profesor Asociado, con experiencia y formación en procesos de evaluación, acreditación y desarrollo académico e institucional. Será designado por el Rector y tendrá una dedicación de medio tiempo. 
 

ARTICULO 14º Todo programa de formación, de investigación o de extensión deberá incorporar estrategias y metodologías de autoevaluación de sus procesos y al menos cada tres años presentará los resultados del proceso de autoevaluación e igualmente los planes de mejoramiento resultantes a las instancias respectivas. 

ARTICULO 15º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali en el salón de reuniones del despacho del Gobernador a los 13 días del mes de junio de 2002.

El Presidente, 
 
 

WEIMAR ESCOBAR SAAVEDRA
Representante del Presidente
de la República

OSCAR LOPEZ PULECIO
Secretario General
 
 
 

 

[ Universidad del Valle ]  [ Consejo Superior ] [ Rectoría ] [ Consejo Académico ] [ Secretaría General ]

Escríbanos sus comentarios a   actascon@univalle.edu.co



Secretaría General, Universidad del Valle.
Edificio 301, espacio 4032. Ciudad Universitaria- Meléndez.
Cali, Colombia.
Teléfonos (++57)(2) 3392350 - 3315249 - 3212221