CONSEJO SUPERIOR
RESOLUCIÓN No. 031
Junio 13 de 2002
"Por la cual se crea el Programa Institucional de
Autoevaluación y Calidad"
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE,
en uso de sus atribuciones y en especial las que le confiere el
literal a) del
Artículo 18o. del Estatuto General y
C O N S I D E R A N D O :
-
Que es misión de la Universidad del Valle, educar en el nivel
superior, mediante la generación y difusión del conocimiento
en los ámbitos de la ciencia, la cultura y el arte, la técnica,
la tecnología y las humanidades, con autonomía y vocación
de servicio;
-
Que en concordancia con su misión la Universidad del Valle aspira
a consolidarse como una Universidad de excelencia, pertinente, innovadora,
eficiente, competitiva, con proyección nacional e internacional;
-
Que como universidad pública, está comprometida con la
rendición de cuentas a la sociedad y al Estado, asegurando el buen
uso de recursos, la calidad de la gestión, la eficacia, la eficiencia
y la pertinencia de todas sus actividades y su impacto constructivo en
el entorno socio-económico, tecnológico, cultural e institucional;
-
Que en los marcos de los principios y de la autonomía universitaria,
definidos por la constitución Política y por la Ley 30 de
1992, el Proyecto Institucional de la Universidad establece como estrategia
fundamental la puesta en marcha de procesos de autoevaluación y
mejoramiento institucional;
-
Que el logro de la calidad es un proceso que involucra las diferentes
funciones de la institución y requiere del compromiso de todos los
miembros de la comunidad universitaria y de una acción sistemática
orientada por sus cuerpos de dirección.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º Crear el Programa Institucional de Autoevaluación
y Calidad, como dimensión
inherente a las funciones académicas, docentes, investigativas,
de bienestar y de gestión, en concordancia con el proyecto Institucional
de la Universidad.
ARTICULO 2º Son objetivos del Programa Institucional de Autoevaluación
y Calidad los siguientes:
-
Contribuir a la creación y consolidación de una "cultura
de la calidad", entendida como el conjunto de valores, prácticas,
propósitos y procesos que garantizan el cumplimiento de la misión
institucional de acuerdo con patrones de excelencia determinados por las
comunidades académicas y valorados y reconocidos por el entorno
social, institucional y laboral.
-
Poner en marcha procesos de autoevaluación o autoestudio de la
calidad de la gestión académica, administrativa y financiera,
para:
-
identificar las fortalezas y las debilidades institucionales y proponer
alternativas de mejoramiento permanente de calidad.
-
evaluar las "prácticas de trabajo" académico y administrativo
y proponer las modificaciones para su innovación y actualización
permanentes.
-
informar oportunamente a la comunidad universitaria, a los sectores
institucionales, a los sectores productivos, a la comunidad y a los usuarios
del área de influencia, sobre la calidad de sus programas y procesos
académicos.
-
Realizar en forma permanente procesos de mejoramiento, renovación
y actualización de sus programas académicos, orientados a
garantizar su actualización e innovación continuas en concordancia
con las transformaciones y retos del entorno y los cambios institucionales.
-
Contribuir a consolidar el sistema de información y de indicadores
de gestión en el marco de los procesos de rendición de cuentas
al Estado, la sociedad y al comunidades académicas.
-
Propiciar y consolidar las condiciones necesarias para asegurar la participación
de la oferta académica de la Universidad en procesos de evaluación
externa, para efectos de acreditación, con base en las pautas y
lineamientos generales del Consejo Nacional de Acreditación-CNA.
-
Colocar a la Universidad y sus programas de docencia, investigación
y extensión, en condiciones de participar en procesos de cooperación
e intercambio con instituciones de América latina y del mundo y
de intervenir en procesos de internacionalización que redunden en
el desarrollo académico, científico y cultural de la institución
y del país.
ARTICULO 3º El Programa Institucional de Autoevaluación
y Calidad está conformado por el conjunto de
instancias, de actividades, procesos y acciones dirigidas a construir
una cultura de la autoevaluación y el mejoramiento continuo en las
funciones de docencia, de investigativas, de extensión, de administración,
de bienestar y de gestión financiera de la Universidad.
ARTICULO 4º Este Programa incluye la definición de un
modelo de autoevaluación institucional y de
programas específicos, de metodologías, pautas y actividades
de evaluación y seguimiento continuo de procesos y un sistema de
información institucional como apoyo básico de los mismos.
ARTICULO 5º Por autoevaluación se entiende, el proceso
a través del cual la institución (estudiantes,
egresados, profesores, directivos, administradores) y aquellos colectivos
(empleadores, sociedad civil, Estado) implicados tanto en los programas
de formación, de investigación y proyección y en las
unidades de gestión, identifican los problemas, dificultades, aciertos
y logros y proponen correctivos para ajustar o mejorar.
ARTICULO 6º Por renovación y actualización se
entiende el proceso a través del cual, una vez
detectadas las fortalezas y debilidades de la institución,
sus funciones y programas, de una unidad de gestión o de un conjunto
de procesos, se introducen ajustes, correctivos y mejoras de tipo cuantitativo
para elevar el nivel de calidad de ese programa o de esa unidad de gestión.
ARTICULO 7º. La autoevaluación, la renovación
y actualización son procesos previos e
indispensables para someter la Institución y sus programas
a procesos de evaluación externa (por pares académicos) para
efectos de acreditación voluntaria u obligatoria.
ARTICULO 8º. Plan de mejoramiento, es el conjunto sistemático
de acciones definidas y
desarrolladas para intervenir o transformar programas, acciones
o procesos académicos o administrativos, resultante del ejercicio
periódico de la autoevaluación. Pueden definirse planes singulares
que involucran a programas o unidades académicas o a determinados
niveles o áreas de gestión o planes generales que involucran
las funciones generales de la institución.
ARTICULO 9º El Programa Institucional de Autoevaluación
y Calidad se concibe como una estructura
organizativa ágil, funcional, orientada a garantizar el cumplimiento
de programas y acciones de autoevaluación y mejoramiento. El Consejo
Superior, el Consejo Académico y el Rector, en concordancia con
el Estatuto General son las instancias máximas de decisión
y orientación del Sistema y de las políticas de autoevaluación
y de los planes de mejoramiento de la institución, a quienes compete
periódicamente tomar las decisiones y ajustes que la puesta en marcha
y el desarrollo del Sistema exija.
ARTICULO 10º Con miras a garantizar la ejecución de las
políticas definidas por los cuerpos de
dirección del sistema y para darle desarrollo operativo a
las acciones y procesos se definen las siguientes instancias:
-
Un Comité Institucional de Autoevaluación y Calidad orientado
y presidido, por el Rector o en su reemplazo por el Vicerrector Académico,
y cuya función principal consiste en definir los planes y proyectos
para el desarrollo de la política de autoevaluación en la
que tienen asiento:
-
El Vicerrector Académico o su delegado
-
El Vicerrector de Investigaciones o su delegado
-
El Director de la Oficina de Planeación
-
El Director Académico Curricular
-
Un Decano seleccionado por el Consejo Académico
-
Uno de los Representantes profesorales ante el Consejo Académico
-
Uno de los Representantes estudiantiles ante el Consejo Académico
-
El Coordinador de Autoevaluación y Calidad
-
Los Grupos de autoevaluación y mejoramiento, constituidos en
cada una de las Vicerrectorías, en las Facultades e Institutos bajo
la coordinación del Vicerrector, los Decanos y los Directores respectivamente.
Los Consejos de Facultad y de Instituto definirán la composición
de los grupos y los responsables del proceso, que en todo caso deberá
ser presidido por el Decano de la Facultad o por el Vicedecano Académico
o por quien haga las veces; podrán además, conformar los
equipos de trabajo con docentes y otro personal pertinente, para lo cual
se asignará un tiempo máximo por semestre.
-
Un Coordinador de Autoevaluación y Calidad cuya función
principal es la de ejecutar y coordinar las políticas y programas
definidos por el Comité Institucional de Autoevaluación y
Calidad.
-
Los Grupos de apoyo técnico, ubicados en la Oficina de Planeación
o según el caso en otras áreas, responsables de recabar,
sistematizar y difundir la información de carácter institucional
y brindarle apoyo técnico a los distintos grupos de trabajo y comités.
-
PARAGRAFO: La creación y funcionamiento de las anteriores instancias
debe realizarse con
criterios de racionalidad, buscando integrar y articular sus funciones,
procesos y procedimientos con los desarrollados por las diferentes unidades
académicas y administrativas, en forma tal que no haya duplicación
de esfuerzos.
ARTICULO 11º El Comité Institucional de Autoevaluación
y Calidad tendrá como funciones:
-
Planificar, dirigir, coordinar, organizar y orientar las acciones y
actividades del Programa.
-
Coordinar y orientar los grupos de Autoevaluación.
-
Definir el enfoque general de las estrategias de autoevaluación
y mejoramiento.
-
Definir una metodología y una estrategia para la promoción
de procesos de autoevaluación y mejoramiento, involucrando una amplia
participación de los diferentes estamentos de la comunidad universitaria.
-
Precisar los factores, características y áreas objeto
de procesos de autoevaluación.
-
Aprobar los planes y programas específicos de autoevaluación
y de mejoramiento institucional.
-
Presentar y proponer al Consejo Académico y al Consejo superior
los desarrollos reglamentarios que requiera el funcionamiento del sistema
de autoevaluación y mejoramiento.
-
Presentar al Consejo Superior, por intermedio del Consejo Académico,
al principio de cada año una propuesta de plan de mejoramiento para
el año.
-
Designar pares evaluadores en los procesos de evaluación interna
de programas o de determinadas áreas.
-
Conceptuar sobre los Informes de Autoevaluación previo a su envío
al Consejo Nacional de Acreditación.
-
Organizar los grupos de trabajo técnico o asesores que se requieran
para apoyar los procesos en las distintas áreas y Facultades, convocando
profesores y empleados de la Universidad que se hayan distinguido por su
formación o experiencia e interés de trabajar en procesos
de mejoramiento.
ARTICULO 12º Las funciones de los Grupos de Autoevaluación
son las siguientes:
-
Planificar y Ejecutar las acciones necesarias para poner en marcha los
procesos de autoevaluación en la respectiva área o Facultades,
de la Universidad.
-
Diseñar y proponer los planes de trabajo anual de la Universidad
en materia de autoevaluación y acreditación por área
o Facultad.
-
Coordinar, organizar y orientar las acciones requeridas para darle curso
a los planes y programas en los respectivos niveles.
-
Estudiar y aprobar los informes de autoevaluación presentados
por los programas académicos que se sometan a procesos de acreditación
voluntaria u obligatoria.
-
Sistematizar y producir informes generales para la definición
de los planes de mejoramiento y las políticas Universitarias.
ARTICULO 13º Las funciones del Coordinador de Autoevaluación
y Calidad son las siguientes:
-
Coordinar las actividades de los Grupos de Autoevaluación de
las áreas y las Facultades e igualmente de los grupos de apoyo.
-
Preparar propuestas y programas para la discusión del Comité
Institucional.
-
Liderar y estimular los procesos en el ámbito de la Universidad.
-
Proponer el desarrollo de metodologías y actividades de difusión
e información permanente.
-
Ejercer la secretaría del Comité de Autoevaluación
Institucional de Autoevaluación y Calidad.
-
Las demás que le asigne el Comité Institucional de Autoevaluación
y Calidad.
PARAGRAFO: El coordinador será un docente de tiempo completo
de la Universidad, con trayectoria
académica y con categoría docente al menos de Profesor
Asociado, con experiencia y formación en procesos de evaluación,
acreditación y desarrollo académico e institucional. Será
designado por el Rector y tendrá una dedicación de medio
tiempo.
ARTICULO 14º Todo programa de formación, de investigación
o de extensión deberá incorporar estrategias y metodologías
de autoevaluación de sus procesos y al menos cada tres años
presentará los resultados del proceso de autoevaluación e
igualmente los planes de mejoramiento resultantes a las instancias respectivas.
ARTICULO 15º La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali en el salón de reuniones del despacho
del Gobernador a los 13 días del mes de junio de 2002.
El Presidente,
WEIMAR ESCOBAR SAAVEDRA
Representante del Presidente
de la República
OSCAR LOPEZ PULECIO
Secretario General
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