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UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR
RESOLUCIÓN No. 084
" Por la cual se reconoce una bonificación.”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones,
y en especial de las que le confiere el Estatuto General, y
C O N S I D E R A N D O: 1. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-053/98, que declaró exequible la Ley 331 de 1996, determinó que los Consejos Superiores de las Universidades pueden disponer autónomamente de los recursos propios de éstas, sin sujeción a las limitaciones establecidas por la Ley mencionada, con el propósito de incentivar determinadas actividades que constituyen fuente de ingresos para las instituciones universitarias y pueden otorgar el reconocimiento de incentivos monetarios a Profesores Universitarios, de tal manera que no se afecte el régimen prestacional, siempre y cuando ellos contribuyan a través de sus proyectos y del desarrollo de tareas específicas, a producir dichos recursos para las Universidades; 2. Que los Recursos Propios de la Universidad del Valle provenientes de la venta de servicios, se han incrementado de $7.148 millones en Noviembre del 2000 a $11.448 millones en Noviembre del 2001, con un incremento del 60%, lo cual representa un esfuerzo importante por incrementar la productividad académica por parte del cuerpo docente; 3. Que para los períodos académicos del año 2001 se consideran cumplidos los requisitos sobre asignación académica contenidos en la Resolución 022 de 2001, emanada del Consejo Superior; 4. Que en este período el profesorado ha dado muestras de extraordinaria
dedicación a la academia, lo cual ha permitido obtener una mayor
cobertura estudiantil, logros ostensibles en investigación y en
los procesos de acreditación de los programas de pregrado y postgrado,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. Reconocer a los docentes
de la Universidad del Valle que
prestaron sus servicios durante toda la vigencia del año 2001, una
bonificación por una sola vez, equivalente a catorce (14) veces
un porcentaje de su sueldo básico a Diciembre 31 del año
2000.
PARÁGRAFO 1o. El Sueldo Básico
se refiere al Sueldo del Docente en Diciembre 31 del año 2000,
sin incluir los Gastos de Representación al cargo, incluidos ajustes
y nivelaciones reconocidos por el Comité de Asignación de
Puntaje a esta fecha.
PARÁGRAFO 2o. El porcentaje de
que trata este Artículo se establecerá como la
diferencia entre el índice de precios al consumidor certificado
por el DANE para el año 2000 y los incrementos porcentuales otorgados
por el Gobierno Nacional para los docentes universitarios en el año
2001.
PARÁGRAFO 3o. La bonificación
de que trata esta Resolución para los docentes
que no estuvieron vinculados a la Universidad durante toda la vigencia
del año 2001, se liquidará proporcionalmente al tiempo de
servicio durante dicha vigencia.
ARTÍCULO 2º. La bonificación
de que trata esta Resolución, se pagará
con cargo a los Recursos Propios de la Universidad, de acuerdo con el Presupuesto
de Fondos Comunes.
ARTÍCULO 3º. La bonificación
de que trata la presente
Resolución no constituye salario y no es factor acumulable
para la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores
públicos docentes vinculados a la Universidad.
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Rector de la Universidad del Valle para hacer los traslados presupuestales correspondientes y pagar la bonificación en los términos aquí señalados. ARTÍCULO 5º Se exceptúa de esta bonificación
a los docentes que por ocupar cargos administrativos hayan recibido durante
la vigencia del año 2001 el incremento equivalente al índice
de precios al consumidor certificado por el DANE para el año 2000.
ARTÍCULO 6º. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Despacho del Gobernador, a los 20 días del mes de Diciembre del año 2001. El Presidente,
GERMAN VILLEGAS VILLEGAS
OSCAR LOPEZ PULECIO
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