UNIVERSIDAD DEL VALLE
 

CONSEJO SUPERIOR
 

RESOLUCIÓN No. 084
Diciembre 20 del 2001
 

" Por la cual se reconoce una bonificación.”
 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere el Estatuto General,  y
 

C O N S I D E R A N D O:

1. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-053/98, que declaró exequible la Ley 331 de 1996, determinó que los Consejos Superiores de las Universidades pueden disponer autónomamente de los recursos propios de éstas, sin sujeción a las limitaciones establecidas por la Ley mencionada, con el propósito de incentivar determinadas actividades que constituyen fuente de ingresos para las instituciones universitarias y pueden otorgar el reconocimiento de incentivos monetarios a Profesores Universitarios, de tal manera que no se afecte el régimen prestacional, siempre y cuando ellos contribuyan a través de sus proyectos y del desarrollo de tareas específicas, a producir dichos recursos para las Universidades;

2. Que los Recursos Propios de la Universidad del Valle provenientes de la venta de servicios, se han incrementado de $7.148 millones en Noviembre del 2000 a $11.448 millones en Noviembre del 2001, con un incremento del 60%, lo cual representa un esfuerzo importante por incrementar la productividad académica por parte del cuerpo docente;

3. Que para los períodos académicos del año 2001 se consideran cumplidos los requisitos sobre asignación académica contenidos en la Resolución 022 de 2001, emanada del Consejo Superior;

4. Que en este período el profesorado ha dado muestras de extraordinaria dedicación a la academia, lo cual ha permitido obtener una mayor cobertura estudiantil, logros ostensibles en investigación y en los procesos de acreditación de los programas de pregrado y postgrado,
 

R E S U E L V E:
 

ARTICULO 1º.  Reconocer  a  los  docentes  de  la  Universidad  del   Valle   que  prestaron sus servicios durante toda la vigencia del año 2001, una bonificación por una sola vez, equivalente a catorce (14) veces un porcentaje de su sueldo básico a Diciembre 31 del año 2000.
 

PARÁGRAFO 1o.   El  Sueldo  Básico  se refiere al Sueldo del Docente en Diciembre  31 del año 2000, sin incluir los Gastos de Representación al cargo, incluidos ajustes y nivelaciones reconocidos por el Comité de Asignación de Puntaje a esta fecha.
 

PARÁGRAFO 2o.  El  porcentaje  de  que  trata este Artículo se establecerá como la         diferencia entre el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año 2000 y los incrementos porcentuales otorgados por el Gobierno Nacional para los docentes universitarios en el año 2001.
 

PARÁGRAFO 3o.   La  bonificación  de  que  trata esta Resolución para los docentes         que no estuvieron vinculados a la Universidad durante toda la vigencia del año 2001, se liquidará proporcionalmente al tiempo de servicio durante dicha vigencia.
 

ARTÍCULO 2º.  La   bonificación  de  que  trata  esta Resolución, se pagará con cargo a los Recursos Propios de la Universidad, de acuerdo con el Presupuesto de Fondos Comunes.
 

ARTÍCULO 3º.  La  bonificación   de   que   trata   la   presente   Resolución   no constituye salario y no es factor acumulable para la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos docentes vinculados a la Universidad.
 

ARTÍCULO 4º.  Autorizar  al  Rector  de  la  Universidad del Valle para hacer los        traslados presupuestales correspondientes y pagar la bonificación en los términos aquí señalados.

ARTÍCULO 5º  Se exceptúa de esta bonificación a los docentes que por ocupar cargos administrativos hayan recibido durante la vigencia del año 2001 el incremento equivalente al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año 2000.
 

ARTÍCULO 6º. La presente Resolución  rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Despacho del Gobernador, a los 20 días del mes de Diciembre del año 2001.

El Presidente,
 
 

GERMAN VILLEGAS VILLEGAS
Gobernador del Departamento 
 del Valle del Cauca 
 

OSCAR LOPEZ PULECIO 
Secretario General
 


 
 
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