UNIVERSIDAD DEL VALLE
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. 004
Abril 25 de 2002

"Por la cual se adiciona una norma”

El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE en uso de
sus atribuciones y en especial las que le confiere el artículo 18  literales
a) y e), del Estatuto General de la Universidad del Valle, y
 

C O N S I D E R A N D O:

1.1 Que mediante Resolución Nº. 058 de 1993 el Consejo Superior adoptó en la Universidad del Valle el régimen de Carrera Administrativa para los empleados públicos no docentes, en los términos de la Ley 27 de 1992, la cual fue reemplazada en todas sus partes por la Ley 443 de 1998;

2.1 Que la Universidad del Valle emitió diversos actos administrativos, en aplicación de lo dispuesto en la norma citada en el considerando anterior y en sus Decretos Reglamentarios;

3.1 Que el Rector de la Universidad, mediante Resolución Nº 740 del 23 de abril de 1998, en aplicación de las normas legales vigentes en ese entonces, integró el Comité Asesor de Selección de Personal;

4.1 Que la Corte Constitucional en desarrollo de las consideraciones y fundamentos de la sentencia Nº. 560 del 17 de mayo del año 2000  determinó que “ en virtud de lo preceptuado por el artículo 69 de la Constitución Política ha de concluirse entonces que el artículo 3º de la Ley 443 de 1998, que define el campo de aplicación de las normas sobre carrera administrativa a que dicha Ley hace referencia, resulta inaplicable en relación con quienes presten sus servicios a las Universidades, pues sobre el particular se impone el respeto a la autonomía universitaria que garantiza la Constitución en los términos  que establezca la ley al dictar normas del régimen especial para las universidades del estado, conforme al inciso segundo del citado artículo 69 de la Carta....”

5.1 Que de acuerdo con los fundamentos contenidos en la Sentencia Nº 560 del año 2000 de la Corte Constitucional, las normas legales invocadas por el Rector en la Resolución Nº.740 del 23 de Abril de 1998, hoy no son aplicables a los entes Universitarios Autónomos;

6.1 Que mediante Acuerdo Nº. 007 de 2001 el Consejo Superior definió que en la Universidad del Valle y mientras se establece la Carrera Administrativa Universitaria, se aplicará el Estatuto de Personal Administrativo, contenido en el Acuerdo No. 004 de 1984 emanado del Consejo Superior,  para efectos de la administración del Personal de Empleados Públicos no Docentes que prestan sus servicios a la Institución;

7.1 Que el Consejo Superior considera oportuno regular el proceso de selección para la provisión de los empleos públicos no docentes, dotando a la institución de un organismo que ejecute y controle los procedimientos de los concursos,
 

A C U E R D A :

ARTÍCULO 1º.  Adiciónase  el  Título  III  del  Acuerdo  No.  004 de 1984,   emanado del Consejo Superior, con el siguiente articulado:

“ARTÍCULO 74-1. Para la ejecución y control de los procesos de selección o concurso de los empleos públicos no docentes, en la Universidad del Valle se conformará un “Comité Asesor de Selección” integrado por:

El Rector como nominador de la Institución o su delegado, quien lo presidirá
El Jefe de la División de Recursos Humanos, o su delegado quien hará las veces de Secretario del Comité.
Uno de los representantes principales de los empleados en la Comisión de Personal.

ARTÍCULO 74-2 Serán funciones del Comité de que trata el artículo anterior:

1.1 Elaborar el proyecto de las convocatorias para los concursos, de manera que respondan a los requerimientos  legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza de los empleos.
2.1 Vigilar que los concursos se realicen conforme con lo establecido en las convocatorias, y en caso de encontrarse anomalías, disponer los correctivos necesarios.

3.1 Decidir como única instancia sobre las reclamaciones que presenten los concursantes por las inconformidades respecto de los resultados obtenidos en las pruebas.
 

PARÁGRAFO:  En   todos  los  casos  la  División  de   Recursos   Humanos            coordinará los procesos de selección y concurso.”
 

ARTÍCULO 2º.  VIGENCIA  Y  DEROGATORIA:   El  presente Acuerdo           rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Nº 740 del 23 de Abril de 1998, emanada de la Rectoría de la Universidad.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 

Dado en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Despacho del Gobernador, a los 29 días del mes de abril de 2002.

El Presidente,
 
 
 

WEIMAR ESCOBAR SAAVEDRA
  Representante del Presidente de la 
                    República
 

OSCAR LOPEZ PULECIO
Secretario General
 
 
 
 

 

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