UNIVERSIDAD DEL VALLE
 
 

CONSEJO SUPERIOR
 
 

A C U E R D O No. 003

Marzo 21 de 2001


"Por el cual se establecen los principios y los objetivos que caracterizan y 

orientan la Investigación en la Universidad del Valle",
 
 

El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE,

en uso de sus atribuciones, y
 
 
 
 

CONSIDERANDO:


  1. Que la Ley 30 de 1992 "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior" define que la Investigación Científica, Tecnológica Artística y Humanística es una de las finalidades básicas que una Institución de Educación Superior debe cumplir, para ser considerada como Universidad;

  2.  

     

  3. Que regida por su Misión, la Universidad del Valle educa mediante la generación y difusión de la ciencia, la cultura, el arte, la técnica, la tecnología, las humanidades y la filosofía con una clara vocación de servicio a la sociedad; 

  4.  

     

  5. Que la Universidad del Valle es reconocida en el contexto nacional como una Universidad que hace Investigación;

  6.  

     

  7. Que la Investigación que se adelanta en la Universidad del Valle presenta niveles diferentes de madurez, organización y gestión, que guardan relación con la dinámica del conocimiento en ciertas áreas y los desarrollos tecnológicos en otros;

  8.  

     

  9. Que la Universidad del Valle a través de su actividad investigativa busca armonizar las necesidades y compromisos de la Investigación con la realidad institucional, y los propósitos de la investigación con las necesidades de la sociedad;

  10.  

     

  11. Que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Ley 30/92, reconoce a las Universidades el derecho de darse y modificar sus Estatutos;
  12. Que el Acuerdo 002/93 por el cual se creó el Estatuto para la Investigación en la Universidad del Valle cumplió un papel importante para el desarrollo de la actividad investigativa en la Universidad; 

  13.  

     

  14. Que es propósito de la Universidad del Valle avanzar en la construcción de una cultura investigativa que defina y regule las interacciones de la Investigación con la Docencia y la Extensión, ejes de la Misión de la Universidad;

  15.  

     

  16. Que para cumplir con el propósito consagrado en el numeral anterior, es necesario reformar el Acuerdo 002/93 del Consejo Superior para estructurar un Sistema de Investigación que acorde a las nuevas tendencias de la Investigación en Colombia y el mundo, contribuya a institucionalizar la Investigación como una práctica académica permanente de la Universidad,

 
 

A C U E R D A:


CAPITULO I 

DE LOS PRINCIPIOS



ARTICULO 1° La Universidad del Valle reconoce como Principios que orientan la Investigación los siguientes:
 
 

  1. La Investigación es un proceso de relevancia social orientado a la producción y difusión de conocimientos fundamentados en principios éticos y en equilibrio con la naturaleza, que debe contribuir a los procesos de construcción de la nación colombiana y al desarrollo del pensamiento y la cultura contemporáneos. 

  2.  

     

  3. La Investigación es una práctica académica generadora de conocimiento, productos y servicios.

  4.  

     

  5. La Investigación es una actividad científica, que se realiza en un marco de libertad académica, con autonomía e independencia crítica. 

  6.  

     

  7. La Investigación es el componente que fundamenta el proceso de formación académica y profesional al cual se articula permanentemente, para generar conocimiento y proveer educación de alta calidad. 

  8.  

     

  9. La Investigación es una actividad intelectual que se constituye en el eje de la evolución del docente, de las transformaciones curriculares y de la modernización de la Universidad.

  10.  

     

  11. La innovación y los desarrollos tecnológicos, humanísticos y artísticos, son procesos fruto de los saberes, habilidades y capacidades acumuladas.

  12.  

     

  13. La Ley Nacional de Ciencia y Tecnología y la Ley Nacional de Cultura constituyen los marcos legales e institucionales para la Investigación en la Universidad del Valle

  14.  

     

  15. La Investigación es un bien público de carácter internacional, lo que le permite su ingreso al mundo global del conocimiento.

 
 

CAPITULO II 

DE LOS OBJETIVOS





ARTICULO 2° Para construir una cultura investigativa la Universidad del Valle se traza el siguiente Objetivo General:
 
 

  • Consolidar la Universidad del Valle, como una Universidad de Investigación, que establece de acuerdo con las condiciones actuales y sus posibilidades futuras, una relación con la sociedad colombiana en concordancia con su MISION como Universidad Pública, fundamentada en la docencia, la investigación y la extensión.
Se considera universidad de investigación a la universidad que tiene el compromiso de educar integralmente con base en su actividad investigativa que adelanta a través de una comunidad con independencia y tradición de libertad académica.
 
 

La Universidad del Valle reconoce la investigación como actividad intelectual que se inscribe en las corrientes mundiales del conocimiento, y se enmarca en las políticas que la Institución se traza para cumplir con su papel estratégico en la sociedad colombiana.
 
 
 
 

ARTICULO 3° Para consolidar la Universidad del Valle como Universidad de investigación, se crea el Sistema de Investigación constituído por tres componentes: El Componente Académico, el Componente Organizativo y el Componente de Regulación Normativa.

El Sistema de Investigación tiene el propósito de institucionalizar la investigación como práctica académica permanente, financiada y orientada de acuerdo con la misión de la Universidad.
 
 

El Sistema de Investigación propicia la articulación de las diferentes disciplinas y la construcción de escuelas de pensamiento.
 
 


DEL PROFESORADO EN LA INVESTIGACION



ARTICULO 4° En la actividad investigativa institucionalizada en el Sistema de Investigación y adelantada de manera individual o colectiva, el profesor realiza, orienta y lidera la investigación y en torno a él interactúan directa o indirectamente otros actores, entre ellos los estudiantes de pre y posgrado, y los investigadores externos de los sectores público y privado.
 
 




CAPITULO III 

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INVESTIGACION


DEL COMPONENTE ACADEMICO



ARTICULO 5° El componente académico del Sistema de Investigación está constituido por los proyectos, los programas y las líneas de investigación.
 
 
 
 

PARAGRAFO: El proyecto es la unidad básica de trabajo que comprende un conjunto de actividades organizadas coherentemente en una propuesta de Investigación que involucra la utilización de recursos humanos, financieros, bibliográficos, y de infraestructura para lograr unos resultados concretos en un tiempo definido. 
 
 

Un programa es una secuencia de proyectos articulados con propósitos a largo plazo. Un proyecto cuya realización en el tiempo contempla varias fases, se asimila a un programa.
 
 

Una línea de investigación es una estructura temática que resulta del desarrollo de programas y proyectos caracterizados por su coherencia y relevancia académica y sus impactos social, económico y cultural.
 
 


DEL COMPONENTE ORGANIZATIVO



ARTICULO 6° El componente organizativo del Sistema de Investigación está constituido por las formas organizativas cuya misión es el desarrollo de la actividad investigativa y por las instancias encargadas de formular y proponer políticas institucionales sobre investigación y desarrollo.
 
 
 
 

ARTICULO 7° Las formas organizativas para la investigación son:
 
 

  1. Los Grupos de Investigación
  2. Los Centros de Investigación 
  3. Los Institutos de Investigación y Desarrollo
  4. Los Laboratorios de Investigación y Desarrollo

 
 

ARTICULO 8° Las formas organizativas para la investigación establecen relación con los programas de pregrado y más estrechamente con los programas de posgrado que tienen la investigación como fundamento de sus actividades.
 
 
 
 

ARTICULO 9° Las instancias encargadas de proponer y formular las políticas de investigación a nivel institucional son:
 
 

  1. La Vicerrectoría de Investigaciones
  2. Los Vicedecanaturas de Investigaciones

 
 

PARAGRAFO: Los Departamentos, las Escuelas y las Facultades como unidades académico- administrativas definidas por el Estatuto Orgánico de la Universidad, consideran la investigación como uno de los componentes de su misión. Estas unidades se articulan al Sistema de Investigación a través del componente organizativo.
 
 


DEL COMPONENTE DE REGULACION NORMATIVA



ARTICULO 10° El componente de regulación normativa del Sistema de Investigación de la Universidad del Valle está constituido por el Estatuto de Investigación, y la normatividad interna sobre la Propiedad Intelectual.
 
 
 
 

PARAGRAFO 1: El Estatuto de Investigación reglamenta la creación, la conformación, la evaluación y los aspectos académico-administrativos de las formas organizativas para la investigación, así como el control académico interno de la investigación.
 
 
 
 

PARAGRAFO 2: La normatividad interna sobre la Propiedad Intelectual regula los derechos sobre las diversas formas de creación producto del talento e inventiva humana derivadas de la actividad investigativa de la Universidad. La normatividad interna se subordina a las normas de orden jerárquico superior existentes a nivel nacional y comunitario.
 
 
 
 

ARTICULO 11° A través de los componentes académico, organizativo y de regulación normativa, el Sistema de Investigación se articula orgánicamente en el ámbito interno con los programas de formación de pre y posgrado y con los programas de Extensión y en el ámbito externo con los sectores académico y productivo, nacionales e internacionales.
 
 


CAPITULO IV 

DE LAS FORMAS ORGANIZATIVAS PARA LA INVESTIGACION





ARTICULO 12° Los Grupos. Un grupo de investigación es la organización básica para la investigación, constituída alrededor de los propósitos que sus miembros se fijan para abordar y desarrollar proyectos y programas de investigación, en campos específicos del conocimiento.
 
 

Un grupo de investigación como núcleo central generador de la investigación, se convierte en la unidad operativa de las disciplinas y prácticas científicas actuales.

De acuerdo con el Estatuto General de la Universidad, un grupo de investigación no constituye una estructura académico - administrativa.

ARTICULO 13° Los Centros de Investigación. Un centro de investigación es una unidad académico-administrativa adscrita a una Facultad, que tiene como misión desarrollar y consolidar la investigación de carácter interdisciplinario en campos específicos del saber de importancia científica y cultural, cuyos resultados contribuyen al logro del desarrollo humano sostenible.
 
 
 
 

ARTICULO 14° Un centro de investigación es autónomo en la planeación, promoción y gestión de su agenda de investigación que se estructura en torno a líneas de investigación con proyectos y programas activos en campos afines.
 
 
 
 

ARTICULO 15° Los Institutos de Investigación y Desarrollo. Un instituto de investigación y desarrollo es una unidad académico administrativa adscrita a una Facultad, que tiene como misión realizar y consolidar la investigación de carácter interdisciplinario y transdisciplinario, y a través de ella contribuye al desarrollo tecnológico, humanístico y artístico en campos estratégicos del saber. Los avances y resultados de la Investigación que realiza el instituto deben responder a las necesidades de transformación y bienestar de la sociedad.
 
 
 
 

ARTICULO 16° Un instituto de investigación es autónomo en la planeación, promoción, y gestión de su agenda de investigación que se estructura en torno a líneas de investigación y programas de desarrollo, con los cuales establece relaciones en los ámbitos interno y externo. 
 
 
 
 

ARTICULO 17° La Facultad a la cual se adscriben los centros y los institutos, presenta periódicamente al Consejo Académico la evaluación de estas formas organizativas, con base en los resultados de su investigación y sus contribuciones académicas a la Facultad y a la Universidad. 
 
 
 
 

ARTICULO 18° Los Laboratorios de Investigación. Un Laboratorio de investigación es una unidad académico - administrativa adscrita a una Facultad, que tiene como misión, la validación de principios, leyes y fenómenos científicos, sociales y culturales a través de experiencias, mediciones, caracterizaciones, e innovaciones.
 
 
 
 

ARTICULO 19° Un laboratorio de investigación se convierte en una plataforma básica para promover grupos, centros e institutos como formas organizativas para la investigación. La conexión de laboratorios de investigación en red, se convierte en un instrumento de economía de escala para el uso de los recursos.
 
 


CAPITULO V 

DE LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES, DE LAS VICEDECANATURAS DE INVESTIGACIONES, Y DEMÁS UNIDADES ACADÉMICO ADMINISTRATIVAS





ARTICULO 20° La Vicerrectoría de Investigaciones es la instancia académico administrativa de nivel central encargada de la formulación, evaluación, promoción, apoyo y consolidación de las políticas de investigación, aprobadas por los Consejos Académico y Superior, y contempladas en el Proyecto Educativo Institucional, PEI. 
 
 

La Vicerrectoría de Investigaciones coordina sus labores a través de un Comité Central de Investigaciones con funciones y conformación específicas.
 
 
 
 

ARTICULO 21° La Vicerrectoría de Investigaciones implementa y valida periódicamente el Sistema de Investigación sobre la base de principios y objetivos contenidos en el presente Acuerdo, para hacer de la Universidad del Valle una Universidad de investigación. 
 
 
 
 

ARTICULO 22° A través de la Vicerrectoría de Investigaciones, la Universidad del Valle promueve y oficializa las relaciones, acuerdos y convenios interinstitucionales, que en materia de investigación y desarrollos tecnológicos, humanísticos y artísticos, y a niveles nacional e internacional, sostiene con entidades académicas, observatorios de ciencia y tecnología, agencias financiadoras y sectores públicos y privados y sociedad en general. 
 
 
 
 
 
 
 
 

ARTICULO 23° La Vicerrectoría de Investigaciones coordina la conformación de Redes que enlazan las diferentes formas organizativas y los investigadores en general, con los sectores académico y productivo a niveles interno y externo. 
 
 
 
 

ARTICULO 24° La Vicerrectoría de Investigaciones organiza sistémicamente la información sobre las actividades de Investigación, para lo cual estructura bases de datos académica, financiera y de relaciones externas .
 
 
 
 

ARTICULO 25° La actividad final de oficialización, registro y asentamiento en bases de datos de la actividad investigativa de la Universidad del Valle, corresponde a la Vicerrectoría de Investigaciones.
 
 
 
 

ARTICULO 26° La Vicerrectoría de Investigaciones propone a los Consejos Académico y Superior, los criterios para la distribución de los Fondos Patrimoniales para el fortalecimiento de la Investigación. 
 
 
 
 

ARTICULO 27° La Vicerrectoría de Investigaciones vela por el adecuado manejo de los recursos financieros destinados al fortalecimiento de la Investigación, y contemplados por el régimen administrativo-financiero de la Universidad.
 
 
 
 

ARTICULO 28° Las Vicedecanaturas de Investigaciones cumplen a nivel de las Facultades y en concordancia con sus planes de desarrollo, con la función de ejecutar y desarrollar las políticas que sobre investigación sean generadas y propuestas por la Vicerrectoría de Investigaciones, a través del Comité Central de Investigaciones.
 
 
 
 

ARTICULO 29° Para el logro del propósito definido en el artículo anterior, las Vicedecanaturas de Investigaciones coordinan sus labores a través de comités de investigaciones, u otras formas organizativas, propias de cada Facultad.
 
 


De las Unidades Académico Administrativas





ARTICULO 30° Los Departamentos. Su definición y estructura están contemplados en el Acuerdo 001/1993 del Consejo Superior. 
 
 

En la estructura orgánica de la Universidad, el departamento es la unidad académico-administrativa básica que realiza actividades de investigación y a través de ella se articula con los programas de docencia y extensión.
 
 
 
 
 
 

ARTICULO 31° Las Escuelas. Su definición y estructura están contempladas en el Acuerdo 010 de 1993, del Consejo Superior. 
 
 

La Investigación en las Escuelas es de carácter interdisciplinario y su articulación con la docencia se establece a través de los programas de pregrado y posgrado.
 
 
 
 

ARTICULO 32° Las Facultades. Su definición y estructura están contempladas en el Artículo 30° del Estatuto General de la Universidad. 
 
 

Las Facultades aprueban, a través de los Consejos de Facultad, las propuestas de investigación de los profesores adscritos a los departamentos y a las escuelas, con base en la viabilidad académica y financiera, y asignan tiempo para su realización, previa recomendación de los Comités de Investigaciones de las Facultades. 
 
 

La asignación de tiempo para las actividades de investigación está sujeta a la reglamentación que para efectos de asignación académica establece la Universidad.
 
 




CAPITULO VI

DEL CONTROL ACADEMICO INTERNO DE LA INVESTIGACION





ARTICULO 33° La Universidad del Valle establece el control académico de la investigación, mediante el seguimiento de las actividades que realizan los profesores alrededor de los proyectos de investigación.

ARTICULO 34° Las diferentes formas organizativas velan por el cumplimiento de los compromisos de investigación adquiridos por los profesores. 
 
 
 
 

ARTICULO 35° Las unidades académicas a las que se adscriben los profesores, proponen a los Consejos de Facultad a través de los Comités de Investigaciones, la asignación de tiempo para el desarrollo de su investigación.
 
 
 
 

PARAGRAFO 1: La asignación de tiempo de investigación se realiza teniendo en cuenta criterios que ponderen tanto los impactos académicos derivados de la investigación, como los perfiles que hacen de la investigación una actividad visible. Criterios generales para esta asignación son: la formación de estudiantes, de pregrado y posgrado; la publicación y presentación pública de resultados; el establecimiento de nexos con el entorno regional, nacional e internacional a través de los proyectos y las contribuciones al mejoramiento de los programas académicos. 
 
 




CAPITULO VII

DE LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA





ARTICULO 36° La Universidad del Valle evalúa sus actividades de investigación, a través del intercambio de criterios académicos por medio de pares.
 
 

Los procesos de evaluación de la investigación, están orientados por criterios asociados con la calidad, pertinencia, visibilidad, sostenibilidad, difusión nacional e internacional, interacción y fortalecimiento de la docencia, y la extensión, y por la validación de los resultados ante la sociedad. 
 
 












CAPITULO VIII 

DEL MANEJO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO





ARTICULO 37° La Investigación en la Universidad del Valle en tanto involucra recursos humanos, físicos, y financieros, se ciñe en su manejo, por el régimen administrativo y financiero de la Institución.
 
 
 
 

ARTICULO 38° La Universidad del Valle destina una asignación anual de su presupuesto para apoyar y consolidar la Investigación como uno de los ejes de su misión.
 
 
 
 

ARTICULO 39° La Universidad del Valle contempla en su régimen administrativo-financiero, asociaciones con entes públicos y privados, instrumentos y mecanismos ágiles para que las diferentes formas organizativas contempladas en este Acuerdo, desarrollen su gestión acorde con las exigencias y complejidades que se desprendan del cumplimiento de su Misión.
 
 


DE LA APLICACIÓN DE ESTE ACUERDO



ARTICULO 40° La Universidad del Valle expedirá la Reglamentación correspondiente a los criterios, calidades, procedimientos, indicadores y otros que permitan la aplicación del presente Acuerdo.
 
 
 
 

ARTICULO 41° El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en particular el Acuerdo 002 de 1993 del Consejo Superior.
 
 


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE











Dado en Santiago de Cali en el Salón de Reuniones del despacho del Gobernador, a los días 21 días del mes de marzo de 2001.
 
 

El Presidente,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

GERMAN VILLEGAS VILLEGAS

Gobernador Departamento del 

Valle del Cauca 

OSCAR LOPEZ PULECIO

Secretario General
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 


 
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