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CONSEJO SUPERIOR
A C U E R D O No. 003 Marzo 21 de 2001
"Por el cual se establecen los principios y los objetivos que caracterizan y orientan la Investigación en la Universidad del Valle",
El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
A C U E R D A:
CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 1° La Universidad del Valle reconoce como Principios
que orientan la Investigación los siguientes:
CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 2° Para construir una cultura investigativa la Universidad
del Valle se traza el siguiente Objetivo General:
La Universidad del Valle reconoce la investigación como actividad
intelectual que se inscribe en las corrientes mundiales del conocimiento,
y se enmarca en las políticas que la Institución se traza
para cumplir con su papel estratégico en la sociedad colombiana.
El Sistema de Investigación tiene el propósito de institucionalizar
la investigación como práctica académica permanente,
financiada y orientada de acuerdo con la misión de la Universidad.
El Sistema de Investigación propicia la articulación de
las diferentes disciplinas y la construcción de escuelas de pensamiento.
DEL PROFESORADO EN LA INVESTIGACION
ARTICULO 4° En la actividad investigativa institucionalizada
en el Sistema de Investigación y adelantada de manera individual
o colectiva, el profesor realiza, orienta y lidera la investigación
y en torno a él interactúan directa o indirectamente otros
actores, entre ellos los estudiantes de pre y posgrado, y los investigadores
externos de los sectores público y privado.
CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INVESTIGACION
DEL COMPONENTE ACADEMICO
ARTICULO 5° El componente académico del Sistema de
Investigación está constituido por los proyectos, los programas
y las líneas de investigación.
PARAGRAFO: El proyecto es la unidad básica de trabajo
que comprende un conjunto de actividades organizadas coherentemente en
una propuesta de Investigación que involucra la utilización
de recursos humanos, financieros, bibliográficos, y de infraestructura
para lograr unos resultados concretos en un tiempo definido.
Un programa es una secuencia de proyectos articulados con propósitos
a largo plazo. Un proyecto cuya realización en el tiempo contempla
varias fases, se asimila a un programa.
Una línea de investigación es una estructura temática
que resulta del desarrollo de programas y proyectos caracterizados por
su coherencia y relevancia académica y sus impactos social, económico
y cultural.
DEL COMPONENTE ORGANIZATIVO
ARTICULO 6° El componente organizativo del Sistema de Investigación
está constituido por las formas organizativas cuya misión
es el desarrollo de la actividad investigativa y por las instancias encargadas
de formular y proponer políticas institucionales sobre investigación
y desarrollo.
ARTICULO 7° Las formas organizativas para la investigación
son:
ARTICULO 8° Las formas organizativas para la investigación
establecen relación con los programas de pregrado y más estrechamente
con los programas de posgrado que tienen la investigación como fundamento
de sus actividades.
ARTICULO 9° Las instancias encargadas de proponer y formular
las políticas de investigación a nivel institucional son:
PARAGRAFO: Los Departamentos, las Escuelas y las Facultades como
unidades académico- administrativas definidas por el Estatuto Orgánico
de la Universidad, consideran la investigación como uno de los componentes
de su misión. Estas unidades se articulan al Sistema de Investigación
a través del componente organizativo.
DEL COMPONENTE DE REGULACION NORMATIVA
ARTICULO 10° El componente de regulación normativa
del Sistema de Investigación de la Universidad del Valle está
constituido por el Estatuto de Investigación, y la normatividad
interna sobre la Propiedad Intelectual.
PARAGRAFO 1: El Estatuto de Investigación reglamenta la
creación, la conformación, la evaluación y los aspectos
académico-administrativos de las formas organizativas para la investigación,
así como el control académico interno de la investigación.
PARAGRAFO 2: La normatividad interna sobre la Propiedad Intelectual
regula los derechos sobre las diversas formas de creación producto
del talento e inventiva humana derivadas de la actividad investigativa
de la Universidad. La normatividad interna se subordina a las normas de
orden jerárquico superior existentes a nivel nacional y comunitario.
ARTICULO 11° A través de los componentes académico,
organizativo y de regulación normativa, el Sistema de Investigación
se articula orgánicamente en el ámbito interno con los programas
de formación de pre y posgrado y con los programas de Extensión
y en el ámbito externo con los sectores académico y productivo,
nacionales e internacionales.
CAPITULO IV DE LAS FORMAS ORGANIZATIVAS PARA LA INVESTIGACION
ARTICULO 12° Los Grupos. Un grupo de investigación
es la organización básica para la investigación, constituída
alrededor de los propósitos que sus miembros se fijan para abordar
y desarrollar proyectos y programas de investigación, en campos
específicos del conocimiento.
Un grupo de investigación como núcleo central generador de la investigación, se convierte en la unidad operativa de las disciplinas y prácticas científicas actuales. De acuerdo con el Estatuto General de la Universidad, un grupo de investigación no constituye una estructura académico - administrativa. ARTICULO 13° Los Centros de Investigación.
Un centro de investigación es una unidad académico-administrativa
adscrita a una Facultad, que tiene como misión desarrollar y consolidar
la investigación de carácter interdisciplinario en campos
específicos del saber de importancia científica y cultural,
cuyos resultados contribuyen al logro del desarrollo humano sostenible.
ARTICULO 14° Un centro de investigación es autónomo
en la planeación, promoción y gestión de su agenda
de investigación que se estructura en torno a líneas de investigación
con proyectos y programas activos en campos afines.
ARTICULO 15° Los Institutos de Investigación y
Desarrollo. Un instituto de investigación y desarrollo es una
unidad académico administrativa adscrita a una Facultad, que tiene
como misión realizar y consolidar la investigación de carácter
interdisciplinario y transdisciplinario, y a través de ella contribuye
al desarrollo tecnológico, humanístico y artístico
en campos estratégicos del saber. Los avances y resultados de la
Investigación que realiza el instituto deben responder a las necesidades
de transformación y bienestar de la sociedad.
ARTICULO 16° Un instituto de investigación es autónomo
en la planeación, promoción, y gestión de su agenda
de investigación que se estructura en torno a líneas de investigación
y programas de desarrollo, con los cuales establece relaciones en los ámbitos
interno y externo.
ARTICULO 17° La Facultad a la cual se adscriben los centros
y los institutos, presenta periódicamente al Consejo Académico
la evaluación de estas formas organizativas, con base en los resultados
de su investigación y sus contribuciones académicas a la
Facultad y a la Universidad.
ARTICULO 18° Los Laboratorios de Investigación.
Un Laboratorio de investigación es una unidad académico -
administrativa adscrita a una Facultad, que tiene como misión, la
validación de principios, leyes y fenómenos científicos,
sociales y culturales a través de experiencias, mediciones, caracterizaciones,
e innovaciones.
ARTICULO 19° Un laboratorio de investigación se convierte
en una plataforma básica para promover grupos, centros e institutos
como formas organizativas para la investigación. La conexión
de laboratorios de investigación en red, se convierte en un instrumento
de economía de escala para el uso de los recursos.
CAPITULO V DE LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES, DE LAS VICEDECANATURAS DE INVESTIGACIONES, Y DEMÁS UNIDADES ACADÉMICO ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 20° La Vicerrectoría de Investigaciones es
la instancia académico administrativa de nivel central encargada
de la formulación, evaluación, promoción, apoyo y
consolidación de las políticas de investigación, aprobadas
por los Consejos Académico y Superior, y contempladas en el Proyecto
Educativo Institucional, PEI.
La Vicerrectoría de Investigaciones coordina sus labores a través
de un Comité Central de Investigaciones con funciones y conformación
específicas.
ARTICULO 21° La Vicerrectoría de Investigaciones implementa
y valida periódicamente el Sistema de Investigación sobre
la base de principios y objetivos contenidos en el presente Acuerdo, para
hacer de la Universidad del Valle una Universidad de investigación.
ARTICULO 22° A través de la Vicerrectoría de
Investigaciones, la Universidad del Valle promueve y oficializa las relaciones,
acuerdos y convenios interinstitucionales, que en materia de investigación
y desarrollos tecnológicos, humanísticos y artísticos,
y a niveles nacional e internacional, sostiene con entidades académicas,
observatorios de ciencia y tecnología, agencias financiadoras y
sectores públicos y privados y sociedad en general.
ARTICULO 23° La Vicerrectoría de Investigaciones coordina
la conformación de Redes que enlazan las diferentes formas organizativas
y los investigadores en general, con los sectores académico y productivo
a niveles interno y externo.
ARTICULO 24° La Vicerrectoría de Investigaciones organiza
sistémicamente la información sobre las actividades de Investigación,
para lo cual estructura bases de datos académica, financiera y de
relaciones externas .
ARTICULO 25° La actividad final de oficialización,
registro y asentamiento en bases de datos de la actividad investigativa
de la Universidad del Valle, corresponde a la Vicerrectoría de Investigaciones.
ARTICULO 26° La Vicerrectoría de Investigaciones propone
a los Consejos Académico y Superior, los criterios para la distribución
de los Fondos Patrimoniales para el fortalecimiento de la Investigación.
ARTICULO 27° La Vicerrectoría de Investigaciones vela
por el adecuado manejo de los recursos financieros destinados al fortalecimiento
de la Investigación, y contemplados por el régimen administrativo-financiero
de la Universidad.
ARTICULO 28° Las Vicedecanaturas de Investigaciones cumplen
a nivel de las Facultades y en concordancia con sus planes de desarrollo,
con la función de ejecutar y desarrollar las políticas que
sobre investigación sean generadas y propuestas por la Vicerrectoría
de Investigaciones, a través del Comité Central de Investigaciones.
ARTICULO 29° Para el logro del propósito definido
en el artículo anterior, las Vicedecanaturas de Investigaciones
coordinan sus labores a través de comités de investigaciones,
u otras formas organizativas, propias de cada Facultad.
De las Unidades Académico Administrativas
ARTICULO 30° Los Departamentos. Su definición
y estructura están contemplados en el Acuerdo 001/1993 del Consejo
Superior.
En la estructura orgánica de la Universidad, el departamento
es la unidad académico-administrativa básica que realiza
actividades de investigación y a través de ella se articula
con los programas de docencia y extensión.
ARTICULO 31° Las Escuelas. Su definición y
estructura están contempladas en el Acuerdo 010 de 1993, del Consejo
Superior.
La Investigación en las Escuelas es de carácter interdisciplinario
y su articulación con la docencia se establece a través de
los programas de pregrado y posgrado.
ARTICULO 32° Las Facultades. Su definición
y estructura están contempladas en el Artículo 30° del
Estatuto General de la Universidad.
Las Facultades aprueban, a través de los Consejos de Facultad,
las propuestas de investigación de los profesores adscritos a los
departamentos y a las escuelas, con base en la viabilidad académica
y financiera, y asignan tiempo para su realización, previa recomendación
de los Comités de Investigaciones de las Facultades.
La asignación de tiempo para las actividades de investigación
está sujeta a la reglamentación que para efectos de asignación
académica establece la Universidad.
CAPITULO VI DEL CONTROL ACADEMICO INTERNO DE LA INVESTIGACION
ARTICULO 33° La Universidad del Valle establece el control académico de la investigación, mediante el seguimiento de las actividades que realizan los profesores alrededor de los proyectos de investigación. ARTICULO 34° Las diferentes formas organizativas velan por
el cumplimiento de los compromisos de investigación adquiridos por
los profesores.
ARTICULO 35° Las unidades académicas a las que se
adscriben los profesores, proponen a los Consejos de Facultad a través
de los Comités de Investigaciones, la asignación de tiempo
para el desarrollo de su investigación.
PARAGRAFO 1: La asignación de tiempo de investigación
se realiza teniendo en cuenta criterios que ponderen tanto los impactos
académicos derivados de la investigación, como los perfiles
que hacen de la investigación una actividad visible. Criterios generales
para esta asignación son: la formación de estudiantes, de
pregrado y posgrado; la publicación y presentación pública
de resultados; el establecimiento de nexos con el entorno regional, nacional
e internacional a través de los proyectos y las contribuciones al
mejoramiento de los programas académicos.
CAPITULO VII DE LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA
ARTICULO 36° La Universidad del Valle evalúa sus actividades
de investigación, a través del intercambio de criterios académicos
por medio de pares.
Los procesos de evaluación de la investigación, están
orientados por criterios asociados con la calidad, pertinencia, visibilidad,
sostenibilidad, difusión nacional e internacional, interacción
y fortalecimiento de la docencia, y la extensión, y por la validación
de los resultados ante la sociedad.
CAPITULO VIII DEL MANEJO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
ARTICULO 37° La Investigación en la Universidad del
Valle en tanto involucra recursos humanos, físicos, y financieros,
se ciñe en su manejo, por el régimen administrativo y financiero
de la Institución.
ARTICULO 38° La Universidad del Valle destina una asignación
anual de su presupuesto para apoyar y consolidar la Investigación
como uno de los ejes de su misión.
ARTICULO 39° La Universidad del Valle contempla en su régimen
administrativo-financiero, asociaciones con entes públicos y privados,
instrumentos y mecanismos ágiles para que las diferentes formas
organizativas contempladas en este Acuerdo, desarrollen su gestión
acorde con las exigencias y complejidades que se desprendan del cumplimiento
de su Misión.
DE LA APLICACIÓN DE ESTE ACUERDO
ARTICULO 40° La Universidad del Valle expedirá la
Reglamentación correspondiente a los criterios, calidades, procedimientos,
indicadores y otros que permitan la aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO 41° El presente Acuerdo deroga las disposiciones
que le sean contrarias y, en particular el Acuerdo 002 de 1993 del Consejo
Superior.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali en el Salón de Reuniones del despacho
del Gobernador, a los días 21 días del mes de marzo de 2001.
El Presidente,
GERMAN VILLEGAS VILLEGAS Gobernador Departamento del Valle del Cauca OSCAR LOPEZ PULECIO Secretario General
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sec-gral@univalle.edu.co
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