UNIVERSIDAD DEL VALLE

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No. 017
Diciembre 21 de 2000

"Por la cual se modifica un Acuerdo"
 

El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE en uso de 
sus atribuciones y en especial las que le confiere el Artículo 18o., literal b) 
del Estatuto General, y
 

C O N S I D E R A N D O :

1. Que el Artículo 131 de la Ley 100 de 1993 ordenó a las instituciones de educación superior del nivel departamental, categoría en la que se encuentra la Universidad del Valle, constituir un Fondo para el pago del Pasivo Pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entró en vigencia;

2. Que la Universidad del Valle ha suscrito con la Nación y el Departamento del Valle un contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la Universidad en los términos del artículo 131 de la Ley 100 de 1993;

3. Que el Decreto 2337 de 1996 que reglamenta el Artículo 131 de la Ley 100 de 1993, además de insistir en la creación del Fondo, precisa los mecanismos para el financiamiento del pasivo pensional de la Universidad;

4. Que mediante Acuerdo No. 013 de 1999, el Consejo Superior de la Universidad del Valle creó el Fondo para el pago de las pensiones a cargo de la Institución y en su Artículo 5º conformó el Comité Directivo para el manejo de dicho fondo;

5. Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional realizado mediante Sentencia No. C-1433/2000, debe realizar incrementos salariales a los servidores públicos por el año 2000;
 

A C U E R D A :

ARTÍCULO ÚNICO: El Artículo 5º del Acuerdo 013 de 1999, emanado del Consejo Superior, quedará así:
 

"ARTÍCULO 5º: El Fondo de Pensiones de la Universidad del Valle tendrá n Comité Directivo conformado de la siguiente manera:
 
  • El Rector de la Universidad del Valle o su delegado, quien lo presidirá.
  • El Vicerrector Administrativo de la Universidad del Valle o su delegado.
  • El Vicerrector de Bienestar Universitario de la Universidad del Valle o su delegado.
  • El Director de Seguridad Social de la Universidad del Valle o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto y actuará como Secretario del Comité.
  • Dos representantes de los pensionados y jubilados de la Universidad del Valle, elegidos por los pensionados y jubilados de la Universidad para un período de dos (2) años.
  • Un representante de las organizaciones gremiales existentes en la Universidad del Valle, que agrupan a los Servidores Públicos activos, el cual será elegido para un período de dos (2) años."


COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Despacho del Gobernador, a los 21 días del mes de diciembre de 2000.

El Presidente,
 
 

JUAN FERNANDO BONILLA OTOYA
Gobernador del Departamento del 
Valle del Cauca

OSCAR LOPEZ PULECIO

                                                                                              Secretario General
 
 

 


 
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