UNIVERSIDAD DEL VALLE

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No. 014
Noviembre 9 de 2000

"Por el cual se reorganiza la Facultad de Ingeniería"

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, 
en uso de sus atribuciones y en especial por las conferidas 
en el Articulo 18o, literal b) del Estatuto General, y
 

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que la Facultad de Ingeniería ha adelantado un proceso de reflexión en torno a su quehacer académico administrativo y de esta reflexión se construyó una Agenda de Trabajo para la Modernización de la Facultad con base en las realidades actuales y las posibilidades futuras;

  2.  
  3. Que esta Agenda de Trabajo fue adoptada mediante la Resolución No. 080 de 1998, emanada del Consejo de Facultad y en enero de 1999, el Consejo estructuró una Agenda de Acciones para la implementación de los acuerdos de la Agenda de Trabajo;

  4.  
  5. Que una de las acciones especificas para la Modernización de la Facultad de Ingeniería es precisamente su reestructuración sobre la base del reordenamiento de sus áreas académicas como una estrategia de fortalecimiento y racionalización a través de alianzas entre campos de conocimiento con coherencia académica;

  6.  
  7. Que el Estatuto General de la Universidad del Valle, en su Artículo 31º., establece que las Facultades, de conformidad con el mismo Estatuto y las disposiciones del Consejo Superior, podrán darse su organización interna, administrar sus recursos y planificar y promocionar su desarrollo académico administrativo;

  8.  
  9. Que el Consejo de Facultad en su sesión de febrero 1 de 2000, luego de una discusión amplia y participativa, adoptó una nueva estructura académico administrativa de la Facultad de Ingeniería para su Modernización (Resolución No. 009 de 2000). Posteriormente, en su sesión de Agosto 29 de 2000, una vez conocidos y analizados los Planes de Desarrollo Académico Administrativos de las nuevas Unidades, acordó hacer ajustes a la estructura adoptada y presentarla a consideración del Claustro de Profesores de la Facultad;

  10.  
  11. Que el Claustro de Profesores de la Facultad de Ingeniería, reunido el 8 de septiembre y citado con suficiente antelación, aprobó la nueva estructura y acordó recomendar su desarrollo y tránsito ante los Consejos Académico y Superior;

  12.  
  13. Que el Consejo Académico en su sesión de 26 de octubre de 2000, acordó recomendar ante el Consejo Superior la nueva estructura de la Facultad de Ingeniería,


A C U E R D A :

ARTÍCULO 1o. Reorganizar la Facultad de Ingeniería en una estructura de dos niveles: el nivel central conformado por la Decanatura y sus dependencias asociadas (Vicedecanatura Académica, Vicedecanatura de Investigación y Posgrado, Coordinador de Area, Secretaría Académica y Oficina de Vinculación con el Medio y de Transferencia de Tecnología) y el nivel descentralizado conformado por las Unidades Académicas (Escuelas, Departamentos, Centros e Institutos). 
 

ARTÍCULO 2o. A partir de la fecha se suprimen las siguientes Unidades Académicas en la Facultad de Ingeniería:
 

  1. Departamento de Producción e Investigación de Operaciones.
  2. Departamento de Diseño y Procesos de Manufactura.
  3. Departamento de Mecánica de Sólidos.
  4. Departamento de Materiales de Ingeniería.
  5. Departamento de Mecánica de Fluidos y Ciencias Térmicas.
  6. Departamento de Ciencia y Tecnología de Alimentos.
  7. Departamento de Procesos Químicos y Biológicos.
  8. Departamento de Ciencias de la Computación.
  9. Centro de Investigación en Control de Contaminantes Ambientales.


PARAGRAFO: Se suprimen también todas las subdivisiones de estas Unidades, en particular las denominadas "Secciones".
 

ARTICULO 3o. A partir de la fecha, además de la Escuela de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, se crean y funcionaran en la Facultad de Ingeniería las siguientes Unidades Académicas:

  1. Escuela de Ingeniería Industrial y Estadística.
  2. Escuela de Ingeniería Civil y Geomática.
  3. Escuela de Ingeniería de Materiales.
  4. Escuela de Ingeniería Mecánica.
  5. Escuela de Ingeniería de Recursos Naturales y del Ambiente.
  6. Escuela de Ingeniería Química.
  7. Escuela de Ingeniería de Sistemas y Computación.
  8. Departamento de Ingeniería de Alimentos.
PARAGRAFO 1o. Las Escuelas son estructuras planas y podrán organizar su trabajo alrededor de unidades como: Areas Académicas y Laboratorios y Centros, estos últimos establecidos con base en los requerimientos que la Universidad defina. Los Grupos de Trabajo Académico son unidades con un campo de acción más preciso y, en consecuencia, un Area puede albergar uno o más Grupos de Trabajo Académico. Los Grupos de Trabajo Académico, como las áreas, no son subdivisiones administrativas de la Escuela.

PARAGRAFO 2o. El Departamento de Ingeniería de Alimentos es una Unidad Académica en transición a Escuela de Ingeniería de Alimentos. En un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, la Facultad de Ingeniería deberá presentar una propuesta de Escuela o en su defecto, definir la Escuela a la cual se adscriben las Areas o Grupos de Trabajo Académico de esta Unidad. 

ARTICULO 4o. Para efectos de esta Resolución, las Escuelas son unidades académico administrativas que agrupan un campo o campos afines del conocimiento y desarrollan programas académicos de pregrado y de posgrado, de investigación y de extensión, de conformidad con las políticas y directrices de la Universidad y de la Facultad.

ARTICULO 5º. Las Escuelas estarán bajo la dirección de un Consejo de Escuela y de un Director. El Director tendrá a su cargo el personal docente y administrativo adscrito. Será designado por el Rector de candidato(s) que le presente el Consejo de Facultad, una vez realizada la consulta al Claustro de Profesores de la respectiva Escuela. Su periodo será de tres (3) años y podrá ser reelegido en forma consecutiva por un período adicional. 

PARAGRAFO 1º. La definición y funciones del Claustro de Profesores son las establecidas en el Estatuto General, Acuerdo No. 004 de octubre 1 de 1996, Artículos 41º, y 42º.

PARAGRAFO 2o. En cada Escuela existirá un Programa de Posgrado, el cual reúne los Programas Académicos de Posgrado afines a la Escuela y que se encuentren debidamente registrados ante el ICFES y con estudiantes matriculados. Cuando existan menos de tres (3) Programas Académicos de Posgrado en la Escuela, el Director de la Escuela es el Director del Programa de Posgrado de la misma.

PARAGRAFO 3o. En el caso anterior, el Consejo de Facultad podrá solicitar ante el Rector la designación de Coordinadores Académicos para apoyar la gestión de Programas Posgrado. Estas Coordinaciones tendrán un reconocimiento de 5 horas/semana y no tendrán gastos de representación.

PARAGRAFO 4o. Cuando existan tres (3) o más Programas Académicos de Posgrado, la Escuela, a través del Consejo de Facultad, podrá solicitar la designación de un Director de Programa de Posgrado.

PARAGRAFO 5º. El Programa de Posgrado contará con un Comité de Programa, el cual es un Comité asesor del Director y su función es estrictamente curricular y de administración académica. Estará conformado por:

  1. El Director del Programa de Posgrado (cuando haya menos de tres (3) Programas Académicos, el Director de la Escuela), quien lo preside;

  2.  
  3. Dos (2) profesores designados por el Consejo de Facultad de candidatos que presente la respectiva Escuela, y

  4.  
  5. Un representante de los estudiantes matriculados en los Programas de Posgrado de la Escuela, elegidos para un periodo de dos años, mediante votación directa y secreta.


ARTICULO 6º. Son funciones del Director de Escuela:

  1. Cumplir y hacer cumplir, en la Escuela, todas las disposiciones legales, las normas y reglamentos de la Universidad.

  2.  
  3. Garantizar e impulsar un permanente trabajo colegiado, al tiempo que una activa participación en los diferentes programas y actividades.

  4.  
  5. Asegurar el cumplimiento de los compromisos institucionales de todos los miembros de la Escuela.

  6.  
  7. Coordinar, con la Dirección de la Facultad, la gestión administrativa y financiera de la Escuela, de conformidad con los estatutos y los reglamentos de la institución.

  8.  
  9. Fomentar actividades que contribuyan al desarrollo académico, administrativo y financiero de la Escuela.

  10.  
  11. Autorizar los gastos de todos los ingresos generados por la Escuela, de conformidad con las disposiciones vigentes al respecto. 

  12.  
  13. Rendir al Decano y al Consejo de Escuela informes anuales de su gestión o cuando éstos se lo soliciten.

  14.  
  15. Elaborar, para cada vigencia fiscal, el proyecto del Plan de Desarrollo académico, administrativo, presupuestal y de inversiones de la Escuela y, previo estudio por parte del Consejo de Escuela, presentarlo al Consejo de Facultad. 

  16.  
  17. Convocar periódicamente al Consejo de Escuela y presidir sus sesiones.

  18.  
  19. Presentar al Decano los profesores que el Consejo de Escuela haya seleccionado para su vinculación por contrato de prestación de servicios o por resolución y aquellos a los que se les solicita renovación de su vinculación.

  20.  
  21. Darle trámite a las decisiones del Consejo de Escuela.

  22.  
  23. Velar por el debido cumplimiento de la asignación académica de los profesores de la Escuela.

  24.  
  25. Asesorar a los profesores en la programación y planeación de las actividades. 

  26.  
  27. Solicitar semestralmente a los Coordinadores de las áreas académicas, informes de su gestión y estudiar las propuestas de desarrollo de estas unidades.

  28.  
  29. Convocar al Claustro de Profesores de la Escuela por lo menos dos veces al semestre o cuando lo considere conveniente.

  30.  
  31. Asistir a las sesiones del Consejo de Facultad.

  32.  
  33. Las demás que señalen las normas de la Universidad.
ARTICULO 7o. El Consejo de Escuela estará conformado por:
  1. El Director de la Escuela, quien lo preside.
  2. El Director del Programa de Posgrado (si lo hubiere).
  3. El (los) Director(es) de Programa Académico de Pregrado Profesional.
  4. Hasta tres (3) profesores designados por el Claustro para periodos de un (1) año.
ARTICULO 8º. Son funciones del Consejo de Escuela:
  1. Elaborar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo Académico Administrativo de la Escuela en concordancia con las propuestas de desarrollo de sus áreas académicas y de los organismos académicos de la Universidad.

  2.  
  3. Conceptuar sobre los proyectos del Plan de Desarrollo Académico, Administrativo, de Inversiones y sobre el proyecto de presupuesto anual de la Escuela, presentado por el Director. Este último deberá ser enviado al Consejo de Facultad para su aprobación.

  4.  
  5. Estudiar y proponer al Consejo de Facultad la creación, modificación o supresión de las unidades que conforman la Escuela y de los Programas Académicos que ofrece ella.

  6.  
  7. Controlar y evaluar la programación académica de los profesores de la Escuela y los informes correspondientes. 

  8.  
  9. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Escuela.

  10.  
  11. Definir, de conformidad con las políticas de la Universidad, los requisitos que deben cumplir los candidatos a ser vinculados a la Escuela contando con el cupo y la reserva presupuestal debidamente certificados por la dependencia central correspondientes.

  12.  
  13. Evaluar, dos meses antes de finalizar el primer año de vinculación bajo la modalidad de nombramiento, a los profesores y recomendar o no su vinculación definitiva.

  14.  
  15. Recomendar al Director de la Escuela los candidatos a ocupar los nuevos cargos de profesores para ser vinculados por contrato de prestación de servicios o por resolución, al igual que la renovación de estas vinculaciones.

  16.  
  17. Controlar y evaluar la ejecución de los Planes de Desarrollo Académico en docencia, investigación y extensión de sus correspondientes áreas y Programas Académicos de pregrado y posgrado.

  18.  
  19. Impulsar la consecución permanente de recursos para la realización de las actividades de la Escuela.

  20.  
  21. Evaluar, anualmente, el informe de actividades y el plan de trabajo a desarrollar por las diferentes áreas.

  22.  
  23. Definir las políticas de manejo y distribución de los ingresos generados por las áreas, los laboratorios los centros, de conformidad con las políticas que al respecto, existan en la Facultad y la Universidad.

  24.  
  25. Las demás funciones que le asignen las normas y reglamentos vigentes de la Institución.
ARTICULO 9º. Las Escuelas contarán con un Plan de Desarrollo Académico Administrativo que incluye estrategias en los siguientes aspectos:
  1. de Construcción Institucional (proceso de desarrollo y consolidación de la Escuela);

  2.  
  3. de Formación, particularmente encaminadas al mejoramiento de los Programas Académicos en el marco de la Autoevaluación;

  4.  
  5. de Investigación, y

  6.  
  7. de Extensión y Proyección Social (Asesorías, Consultorías y Educación Continua).


PARAGRAFO 1o. Dentro de las estrategias anteriores deben establecerse claramente los mecanismos para la generación de recursos que le permitan a la Unidad su funcionamiento y apoyo a la docencia. Complementariamente y como aspecto esencial, se establecerá un acuerdo para la administración y aplicación de los recursos. El Consejo de Facultad establecerá unas directrices generales y cada Escuela considerará los aspectos específicos de sus unidades.
 

PARAGRAFO 2o. El Consejo de Escuela revisará anualmente el Plan de Desarrollo Académico Administrativo y presentará un informe al Consejo de Facultad sobre su desarrollo e implementación.

PARAGRAFO 3º. Se anexa al presente Acuerdo y forma parte integral de él, el Resumen Ejecutivo de los Planes de Desarrollo Académico Administrativos aprobados por el Consejo de Facultad para cada una de las Escuelas.
 

ARTICULO 10o. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga los Acuerdos y Resoluciones que le sean contrarios, en especial las Resoluciones Nos. 270 de septiembre 4 de 1975, 054 de mayo 21 de 1992 y los apartes del Acuerdo No. 002 de 1996 que le sean contrarios. 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Despacho del Gobernador, a los 9 días del mes de noviembre de 2000.

El Presidente,
 
 

JUAN FERNANDO BONILLA OTOYA 
Gobernador del Departamento del
Valle del Cauca 

OSCAR LOPEZ PULECIO
                                                                                                                       Secretario General
 

 

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