UNIVERSIDAD DEL VALLE
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. 014
Noviembre 9 de 2000
"Por el cual se reorganiza la Facultad de Ingeniería"
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE,
en uso de sus atribuciones y en especial por las conferidas
en el Articulo 18o, literal b) del Estatuto General, y
C O N S I D E R A N D O :
-
Que la Facultad de Ingeniería ha adelantado un proceso de reflexión
en torno a su quehacer académico administrativo y de esta reflexión
se construyó una Agenda de Trabajo para la Modernización
de la Facultad con base en las realidades actuales y las posibilidades
futuras;
-
Que esta Agenda de Trabajo fue adoptada mediante la Resolución
No. 080 de 1998, emanada del Consejo de Facultad y en enero de 1999, el
Consejo estructuró una Agenda de Acciones para la implementación
de los acuerdos de la Agenda de Trabajo;
-
Que una de las acciones especificas para la Modernización de
la Facultad de Ingeniería es precisamente su reestructuración
sobre la base del reordenamiento de sus áreas académicas
como una estrategia de fortalecimiento y racionalización a través
de alianzas entre campos de conocimiento con coherencia académica;
-
Que el Estatuto General de la Universidad del Valle, en su Artículo
31º., establece que las Facultades, de conformidad con el mismo Estatuto
y las disposiciones del Consejo Superior, podrán darse su organización
interna, administrar sus recursos y planificar y promocionar su desarrollo
académico administrativo;
-
Que el Consejo de Facultad en su sesión de febrero 1 de 2000,
luego de una discusión amplia y participativa, adoptó una
nueva estructura académico administrativa de la Facultad de Ingeniería
para su Modernización (Resolución No. 009 de 2000). Posteriormente,
en su sesión de Agosto 29 de 2000, una vez conocidos y analizados
los Planes de Desarrollo Académico Administrativos de las nuevas
Unidades, acordó hacer ajustes a la estructura adoptada y presentarla
a consideración del Claustro de Profesores de la Facultad;
-
Que el Claustro de Profesores de la Facultad de Ingeniería, reunido
el 8 de septiembre y citado con suficiente antelación, aprobó
la nueva estructura y acordó recomendar su desarrollo y tránsito
ante los Consejos Académico y Superior;
-
Que el Consejo Académico en su sesión de 26 de octubre
de 2000, acordó recomendar ante el Consejo Superior la nueva estructura
de la Facultad de Ingeniería,
A C U E R D A :
ARTÍCULO 1o. Reorganizar la Facultad de Ingeniería
en una estructura de dos niveles: el nivel central conformado por la Decanatura
y sus dependencias asociadas (Vicedecanatura Académica, Vicedecanatura
de Investigación y Posgrado, Coordinador de Area, Secretaría
Académica y Oficina de Vinculación con el Medio y de Transferencia
de Tecnología) y el nivel descentralizado conformado por las Unidades
Académicas (Escuelas, Departamentos, Centros e Institutos).
ARTÍCULO 2o. A partir de la fecha se suprimen las siguientes
Unidades Académicas en la Facultad de Ingeniería:
-
Departamento de Producción e Investigación de Operaciones.
-
Departamento de Diseño y Procesos de Manufactura.
-
Departamento de Mecánica de Sólidos.
-
Departamento de Materiales de Ingeniería.
-
Departamento de Mecánica de Fluidos y Ciencias Térmicas.
-
Departamento de Ciencia y Tecnología de Alimentos.
-
Departamento de Procesos Químicos y Biológicos.
-
Departamento de Ciencias de la Computación.
-
Centro de Investigación en Control de Contaminantes Ambientales.
PARAGRAFO: Se suprimen también todas las subdivisiones
de estas Unidades, en particular las denominadas "Secciones".
ARTICULO 3o. A partir de la fecha, además de la Escuela de
Ingeniería Eléctrica y Electrónica, se crean y funcionaran
en la Facultad de Ingeniería las siguientes Unidades Académicas:
-
Escuela de Ingeniería Industrial y Estadística.
-
Escuela de Ingeniería Civil y Geomática.
-
Escuela de Ingeniería de Materiales.
-
Escuela de Ingeniería Mecánica.
-
Escuela de Ingeniería de Recursos Naturales y del Ambiente.
-
Escuela de Ingeniería Química.
-
Escuela de Ingeniería de Sistemas y Computación.
-
Departamento de Ingeniería de Alimentos.
PARAGRAFO 1o. Las Escuelas son estructuras planas y podrán organizar
su trabajo alrededor de unidades como: Areas Académicas y Laboratorios
y Centros, estos últimos establecidos con base en los requerimientos
que la Universidad defina. Los Grupos de Trabajo Académico son unidades
con un campo de acción más preciso y, en consecuencia, un
Area puede albergar uno o más Grupos de Trabajo Académico.
Los Grupos de Trabajo Académico, como las áreas, no son subdivisiones
administrativas de la Escuela.
PARAGRAFO 2o. El Departamento de Ingeniería de Alimentos es
una Unidad Académica en transición a Escuela de Ingeniería
de Alimentos. En un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición
del presente Acuerdo, la Facultad de Ingeniería deberá presentar
una propuesta de Escuela o en su defecto, definir la Escuela a la cual
se adscriben las Areas o Grupos de Trabajo Académico de esta Unidad.
ARTICULO 4o. Para efectos de esta Resolución, las Escuelas
son unidades académico administrativas que agrupan un campo o campos
afines del conocimiento y desarrollan programas académicos de pregrado
y de posgrado, de investigación y de extensión, de conformidad
con las políticas y directrices de la Universidad y de la Facultad.
ARTICULO 5º. Las Escuelas estarán bajo la dirección
de un Consejo de Escuela y de un Director. El Director tendrá a
su cargo el personal docente y administrativo adscrito. Será designado
por el Rector de candidato(s) que le presente el Consejo de Facultad, una
vez realizada la consulta al Claustro de Profesores de la respectiva Escuela.
Su periodo será de tres (3) años y podrá ser reelegido
en forma consecutiva por un período adicional.
PARAGRAFO 1º. La definición y funciones del Claustro
de Profesores son las establecidas en el Estatuto General, Acuerdo No.
004 de octubre 1 de 1996, Artículos 41º, y 42º.
PARAGRAFO 2o. En cada Escuela existirá un Programa de Posgrado,
el cual reúne los Programas Académicos de Posgrado afines
a la Escuela y que se encuentren debidamente registrados ante el ICFES
y con estudiantes matriculados. Cuando existan menos de tres (3) Programas
Académicos de Posgrado en la Escuela, el Director de la Escuela
es el Director del Programa de Posgrado de la misma.
PARAGRAFO 3o. En el caso anterior, el Consejo de Facultad podrá
solicitar ante el Rector la designación de Coordinadores Académicos
para apoyar la gestión de Programas Posgrado. Estas Coordinaciones
tendrán un reconocimiento de 5 horas/semana y no tendrán
gastos de representación.
PARAGRAFO 4o. Cuando existan tres (3) o más Programas Académicos
de Posgrado, la Escuela, a través del Consejo de Facultad, podrá
solicitar la designación de un Director de Programa de Posgrado.
PARAGRAFO 5º. El Programa de Posgrado contará con un
Comité de Programa, el cual es un Comité asesor del Director
y su función es estrictamente curricular y de administración
académica. Estará conformado por:
-
El Director del Programa de Posgrado (cuando haya menos de tres (3)
Programas Académicos, el Director de la Escuela), quien lo preside;
-
Dos (2) profesores designados por el Consejo de Facultad de candidatos
que presente la respectiva Escuela, y
-
Un representante de los estudiantes matriculados en los Programas de
Posgrado de la Escuela, elegidos para un periodo de dos años, mediante
votación directa y secreta.
ARTICULO 6º. Son funciones del Director de Escuela:
-
Cumplir y hacer cumplir, en la Escuela, todas las disposiciones legales,
las normas y reglamentos de la Universidad.
-
Garantizar e impulsar un permanente trabajo colegiado, al tiempo que
una activa participación en los diferentes programas y actividades.
-
Asegurar el cumplimiento de los compromisos institucionales de todos
los miembros de la Escuela.
-
Coordinar, con la Dirección de la Facultad, la gestión
administrativa y financiera de la Escuela, de conformidad con los estatutos
y los reglamentos de la institución.
-
Fomentar actividades que contribuyan al desarrollo académico,
administrativo y financiero de la Escuela.
-
Autorizar los gastos de todos los ingresos generados por la Escuela,
de conformidad con las disposiciones vigentes al respecto.
-
Rendir al Decano y al Consejo de Escuela informes anuales de su gestión
o cuando éstos se lo soliciten.
-
Elaborar, para cada vigencia fiscal, el proyecto del Plan de Desarrollo
académico, administrativo, presupuestal y de inversiones de la Escuela
y, previo estudio por parte del Consejo de Escuela, presentarlo al Consejo
de Facultad.
-
Convocar periódicamente al Consejo de Escuela y presidir sus
sesiones.
-
Presentar al Decano los profesores que el Consejo de Escuela haya seleccionado
para su vinculación por contrato de prestación de servicios
o por resolución y aquellos a los que se les solicita renovación
de su vinculación.
-
Darle trámite a las decisiones del Consejo de Escuela.
-
Velar por el debido cumplimiento de la asignación académica
de los profesores de la Escuela.
-
Asesorar a los profesores en la programación y planeación
de las actividades.
-
Solicitar semestralmente a los Coordinadores de las áreas académicas,
informes de su gestión y estudiar las propuestas de desarrollo de
estas unidades.
-
Convocar al Claustro de Profesores de la Escuela por lo menos dos veces
al semestre o cuando lo considere conveniente.
-
Asistir a las sesiones del Consejo de Facultad.
-
Las demás que señalen las normas de la Universidad.
ARTICULO 7o. El Consejo de Escuela estará conformado por:
-
El Director de la Escuela, quien lo preside.
-
El Director del Programa de Posgrado (si lo hubiere).
-
El (los) Director(es) de Programa Académico de Pregrado Profesional.
-
Hasta tres (3) profesores designados por el Claustro para periodos de
un (1) año.
ARTICULO 8º. Son funciones del Consejo de Escuela:
-
Elaborar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo Académico
Administrativo de la Escuela en concordancia con las propuestas de desarrollo
de sus áreas académicas y de los organismos académicos
de la Universidad.
-
Conceptuar sobre los proyectos del Plan de Desarrollo Académico,
Administrativo, de Inversiones y sobre el proyecto de presupuesto anual
de la Escuela, presentado por el Director. Este último deberá
ser enviado al Consejo de Facultad para su aprobación.
-
Estudiar y proponer al Consejo de Facultad la creación, modificación
o supresión de las unidades que conforman la Escuela y de los Programas
Académicos que ofrece ella.
-
Controlar y evaluar la programación académica de los profesores
de la Escuela y los informes correspondientes.
-
Elaborar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Escuela.
-
Definir, de conformidad con las políticas de la Universidad,
los requisitos que deben cumplir los candidatos a ser vinculados a la Escuela
contando con el cupo y la reserva presupuestal debidamente certificados
por la dependencia central correspondientes.
-
Evaluar, dos meses antes de finalizar el primer año de vinculación
bajo la modalidad de nombramiento, a los profesores y recomendar o no su
vinculación definitiva.
-
Recomendar al Director de la Escuela los candidatos a ocupar los nuevos
cargos de profesores para ser vinculados por contrato de prestación
de servicios o por resolución, al igual que la renovación
de estas vinculaciones.
-
Controlar y evaluar la ejecución de los Planes de Desarrollo
Académico en docencia, investigación y extensión de
sus correspondientes áreas y Programas Académicos de pregrado
y posgrado.
-
Impulsar la consecución permanente de recursos para la realización
de las actividades de la Escuela.
-
Evaluar, anualmente, el informe de actividades y el plan de trabajo
a desarrollar por las diferentes áreas.
-
Definir las políticas de manejo y distribución de los
ingresos generados por las áreas, los laboratorios los centros,
de conformidad con las políticas que al respecto, existan en la
Facultad y la Universidad.
-
Las demás funciones que le asignen las normas y reglamentos vigentes
de la Institución.
ARTICULO 9º. Las Escuelas contarán con un Plan de Desarrollo
Académico Administrativo que incluye estrategias en los siguientes
aspectos:
-
de Construcción Institucional (proceso de desarrollo y consolidación
de la Escuela);
-
de Formación, particularmente encaminadas al mejoramiento de
los Programas Académicos en el marco de la Autoevaluación;
-
de Investigación, y
-
de Extensión y Proyección Social (Asesorías, Consultorías
y Educación Continua).
PARAGRAFO 1o. Dentro de las estrategias anteriores deben establecerse
claramente los mecanismos para la generación de recursos que le
permitan a la Unidad su funcionamiento y apoyo a la docencia. Complementariamente
y como aspecto esencial, se establecerá un acuerdo para la administración
y aplicación de los recursos. El Consejo de Facultad establecerá
unas directrices generales y cada Escuela considerará los aspectos
específicos de sus unidades.
PARAGRAFO 2o. El Consejo de Escuela revisará anualmente el
Plan
de Desarrollo Académico Administrativo y presentará un
informe al Consejo de Facultad sobre su desarrollo e implementación.
PARAGRAFO 3º. Se anexa al presente Acuerdo y forma parte integral
de él, el Resumen Ejecutivo de los Planes de Desarrollo Académico
Administrativos aprobados por el Consejo de Facultad para cada una de las
Escuelas.
ARTICULO 10o. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición
y deroga los Acuerdos y Resoluciones que le sean contrarios, en especial
las Resoluciones Nos. 270 de septiembre 4 de 1975, 054 de mayo 21 de 1992
y los apartes del Acuerdo No. 002 de 1996 que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Despacho
del Gobernador, a los 9 días del mes de noviembre de 2000.
El Presidente,
JUAN FERNANDO BONILLA OTOYA
Gobernador del Departamento del
Valle del Cauca
OSCAR LOPEZ PULECIO
Secretario General
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