UNIVERSIDAD DEL VALLE

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No. 009
Mayo 26 de 2000

"Por el cual se establecen las políticas, las normas y las instancias para la definición y reforma de los programas de formación de pregrado de la Universidad del Valle y se
reforma el Acuerdo No. 001 de Febrero de 1993"

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, 
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial 
las conferidas por el 

literal b) del Artículo 18o. del Estatuto General de la Universidad, y

C O N S I D E R A N D O :

  • Que la Universidad del Valle, como institución educativa pública y moderna, asume como propósito central de su misión institucional y de su función social desarrollar una formación de excelencia, respaldada en la investigación, en la creación de conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico y en su tradición académica, de acuerdo con la Ley y con el Estatuto General de la Universidad;
  • Que la formación, entendida como estrategia fundamental para el desarrollo de la capacidad humana, es asumida por la Universidad, en el actual contexto de globalización, como base fundamental para contribuir al desarrollo científico, técnico y cultural de la región y del país y a la creación de una sociedad del conocimiento;

  •  
  • Que la formación como proceso continuo y sistemático es resultado de la articulación sinérgica de las funciones de docencia, investigación y de extensión, realizadas por las unidades académicas y por la Universidad en tanto comunidad académica;

  •  
  • Que en ejercicio de su autonomía, de su liderazgo académico y de su función social, es misión de la Universidad responder a las demandas de formación de las nuevas generaciones, a través de una oferta amplia y de calidad de programas profesionales y tecnológicos, a la altura de las exigencias de modernización y democratización social, económica y política de la región y el país y de las aceleradas transformaciones y retos planteados por la globalización y el cambio tecnológico, propios del actual contexto mundial; 

  •  
  • Que la Universidad ha acumulado una importante experiencia y tradición en las políticas de desarrollo curricular y en la actualización de sus programas de pregrado, en consonancia con los desarrollos de las ciencias, la tecnología y la cultura, el cambio en las profesiones y disciplinas en los planos nacional e internacional y, los requerimientos legales;

  •  
  • Que en la fase actual de transformaciones y exigencias de renovación, planteados por la sociedad a la Universidad, se requiere renovar los procesos académicos, los enfoques pedagógicos, los conceptos curriculares y las estructuras de funcionamiento y de gestión del currículo, con base en criterios de calidad, pertinencia y eficiencia;

  •  
  • Que en el contexto universitario nacional e internacional han cobrado vigencia los procesos de acreditación académica y para ello se requiere consolidar una cultura institucional de la autoevaluación para el mejoramiento continuo, la búsqueda de la excelencia y la pertinencia de los programas de formación,


A C U E R D A:

CAPÍTULO I

DE LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS GENERALES


 


ARTÍCULO 1º. La Universidad define como propósitos generales de su proyecto formativo y de todo programa de pregrado, la promoción y el ofrecimiento de las mejores oportunidades académicas para el desarrollo del talento y de las capacidades creativas y de autorrealización del estudiante, en cuanto profesional, persona y ciudadano, en sus dimensiones cognitivas, afectivas, éticas, estéticas y políticas, con base en una concepción integral y humanística de la formación, para lo cual debe:
 

  1. Garantizar una sólida formación básica en los saberes y prácticas que conforman las profesiones y disciplinas; fomentar la autonomía del estudiante en su formación, el aprender a aprender, el aprender a hacer, el aprender a ser, el aprender a convivir y el aprender a emprender como bases de su desarrollo personal, intelectual y profesional. 

  2.  
  3. Estimular la capacidad para la crítica y el desarrollo responsable de una actitud intelectual acorde con lo que representa la Universidad dentro de nuestra cultura, fomentando para ello, las capacidades para la investigación, la producción intelectual y el conocimiento interdisciplinario de los fenómenos y procesos profesionales, sociales, culturales y técnicos.
  1. Educar en el ejercicio de la razón, del diálogo y de la confrontación racional, como base de la convivencia, de la solución de conflictos, de la construcción de saberes y de la cultura académica.

  2.  
  3. Estimular la creatividad, el sentido humanístico, el interés por las manifestaciones culturales y artísticas como expresiones de sensibilidad y desarrollo humano, así como el sentido y la actitud propositivos y proactivos, el liderazgo, la capacidad de trabajar en equipo y de ser actor individual y colectivo de procesos de transformación en los ámbitos técnicos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y ciudadanos. 

  4.  
  5. Educar en el ejercicio de la democracia, la solidaridad, la defensa del medio ambiente y del interés público; en el respeto de los derechos humanos, la diversidad, el pluralismo y la construcción de identidad - personal, profesional, ciudadana, regional y nacional –, como bases de la convivencia y del propio ejercicio profesional. 


ARTÍCULO 2º. En el diseño, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de pregrado, la Universidad del Valle y las unidades académicas responsables se guiarán por los principios de formación integral, flexibilidad curricular e innovación pedagógica y curricular y, por criterios de calidad, pertinencia y eficiencia:
 

  1. La formación integral se entiende como el estímulo de las diversas potencialidades intelectuales, emocionales, estéticas y físicas del estudiante, a partir del ofrecimiento, en el currículo expreso o formal y en el clima cultural de la Universidad, de experiencias formativas que amplíen su horizonte profesional y su desarrollo como ser humano y ciudadano.

  2.  
  3. La flexibilidad curricular consiste en garantizar en el proceso de formación del estudiante diversas opciones de selección y construcción de experiencias y actividades formativas, de acuerdo con sus motivaciones, expectativas y su perfil profesional, en el marco de las posibilidades de ofrecimiento de la Universidad. 

  4.  
  5. La innovación en lo pedagógico y en lo curricular se entiende como la renovación periódica, de programas, enfoques, modalidades y prácticas de formación, a partir de la reflexión y la autoevaluación permanentes, orientadas a la actualización y al mejoramiento continuo de los programas de formación. 

  6.  
  7. La calidad es un concepto multidimensional relacionado con la disposición adecuada de recursos y con el impulso de procesos y enfoques orientados a garantizar las mejores oportunidades de formación y desarrollo personal a los estudiantes, tomando como base el compromiso institucional y de la comunidad universitaria, la innovación y la evaluación permanente en sus funciones básicas y la rendición de cuentas.

  8.  
  9. La pertinencia se refiere al diseño y ofrecimiento de programas y actividades de formación concordantes con los desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos y humanísticos, con el cambio en las profesiones y disciplinas y con las necesidades de desarrollo de la región y el país, en el contexto de cambios sociales, culturales, económico, políticos y tecnológicos.

  10.  
  11. La eficiencia se relaciona con el uso y aprovechamiento racional de todos los recursos y energías de la institución, de sus directivos, de sus docentes, de sus estudiantes y empleados, tanto en las actividades académicas, docentes, dicentes, investigativas, de extensión y de bienestar, así como en el plano de la gestión y la administración general de la institución.
ARTÍCULO 3º. Para la realización de los principios generales y de los propósitos formativos, las unidades académicas estimularán la reflexión pedagógica y la cualificación permanente de sus docentes, de tal forma que se favorezca:
  1. La integración de las funciones docentes, investigativas y de extensión propias de las distintas unidades académicas.

  2.  
  3. La articulación de los distintos saberes disciplinarios y profesionales.

  4.  
  5. Procesos de renovación y transformación de las prácticas pedagógicas orientados al estímulo de la autonomía y el espíritu investigativo y creativo en el estudiante. 

  6.  
  7. El estimulo de nuevas métodos de enseñanza y de aprendizaje, congruentes con los principios de calidad y pertinencia, y del fomento de la autonomía del estudiante.

  8.  
  9. El fomento de la aplicación y utilización de los medios modernos de comunicación e información en el desarrollo de las distintas actividades formativas.

  10.  
  11. La investigación y la autoevaluación de los procesos de formación en las respectivas áreas disciplinarias y profesionales, como base de la renovación de las estrategias y diseños curriculares y de los modelos pedagógicos.
CAPÍTULO II

DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE PREGRADO

ARTÍCULO 4º. Se entiende por programa de formación de pregrado la organización de los saberes (teóricos, prácticos o teórico-prácticos) en un conjunto de experiencias académicas, pedagógicas y culturales, acorde con las expectativas y demandas de formación en cada campo profesional o tecnológico, las transformaciones y tendencias tecnológicas, económicas, sociales y culturales del contexto y las condiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 5º. El diseño curricular del programa de formación, construido con base en los principios del presente acuerdo deberá hacer explícito, al menos: 

  1. La justificación del programa. 
  2. Los objetivos de formación profesional. 
  3. El respectivo perfil profesional o tecnológico. 
  4. El tipo de asignaturas y actividades académicas, sus requisitos y valor en créditos. 
  5. La duración en años o semestres y, de ser pertinentes, los ciclos de formación.
  6. Las estrategias y metodologías de enseñanza y de aprendizaje, las formas de seguimiento y de evaluación de las diferentes actividades y del programa en su conjunto. 
  7. El título a que conduce y los requisitos para su otorgamiento.
  8. Las modalidades y jornadas en que se ofrece.
  9. El plan de estudios como síntesis del programa y listado de asignaturas y actividades académicas, con su valor en créditos y prerrequisitos, contenido en la Resolución aprobatoria del mismo.


PARÁGRAFO: En su estructura básica el plan de estudios es único, independiente de las modalidades, las jornadas y las sedes en que se ofrece, en las cuales variarán las metodologías y estrategias pedagógicas.
 

ARTÍCULO 6º. Todo plan de estudios estará conformado por cuatro tipos de Asignaturas: básicas, profesionales, electivas profesionales y electivas complementarias.
 

  1. Las Asignaturas Básicas son aquellas referidas a campos de las ciencias y las disciplinas, que ofrecen los fundamentos teóricos y/o metodológicos para la formación profesional. 

  2.  
  3. Las Asignaturas Profesionales están referidas o corresponden a las áreas y campos de conocimientos que dan especificidad a una profesión, como resultado de las experiencias, tradiciones y convenciones académicas consolidadas por las respectivas comunidades. 

  4.  
  5. Las Electivas Profesionales son aquellas que permiten profundizar en una determinada área o campo de una profesión. 

  6.  
  7. Las Electivas Complementarias son aquellas orientadas al desarrollo de las potencialidades intelectuales, emocionales, éticas, estéticas y físicas del estudiante y que estimulan su desenvolvimiento como persona y ciudadano. 


PARÁGRAFO 1: La definición de las asignaturas básicas y profesionales que conforman el plan de estudios, corresponde a la comunidad académica responsable del programa, la cual definirá igualmente las áreas en las que se ofrecerán asignaturas electivas profesionales, para garantizar al estudiante oportunidades efectivas de profundización. Los departamentos y escuelas revisarán los diferentes tipos de asignaturas que ofrecen, con el propósito de garantizar los objetivos formativos y los principios definidos en el presente Acuerdo. 
 

PARÁGRAFO 2: La Universidad, sus unidades académicas y los profesores velarán porque se ofrezca de manera permanente una formación en los principios constitucionales, los valores democráticos y de la convivencia ciudadana (los derechos humanos, la participación), los principios éticos fundamentales de las profesiones, el buen uso del Español, el Deporte Formativo y la utilización de lenguas extranjeras, sea como asignaturas específicas, contenido transversal de otras asignaturas o actividades que trascienden el currículo formal, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
 

PARÁGRAFO 3: Para la obtención del grado todo estudiante debe presentar y aprobar un examen de lectura de textos en lengua extranjera, en el campo específico de su disciplina. El Consejo Académico reglamentará este requisito y cada programa definirá la respectiva lengua. 

ARTÍCULO 7º. Las Asignaturas Electivas Profesionales y las Electivas Complementarias deben diseñarse con base en los criterios de flexibilidad, integralidad e interdisciplinariedad definidos en este Acuerdo. En los programas profesionales los estudiantes deberán cursar un número mínimo de cuatro y un máximo de seis asignaturas electivas profesionales y cuatro electivas complementarias; y en los programas tecnológicos dos asignaturas electivas profesionales y dos electivas complementarias. Las electivas complementarias deben ubicarse o cursarse preferiblemente, en la primera mitad del programa. 

PARÁGRAFO: La Dirección Académica Curricular, de común acuerdo con las Facultades, establecerá los criterios y coordinará la programación para el ofrecimiento de Asignaturas Electivas Complementarias. 

ARTÍCULO 8º. Las asignaturas electivas profesionales que un estudiante toma no constituyen especializaciones dentro del pregrado y no conferirán títulos con énfasis; la Universidad podrá certificar el área de profundización. Se exceptúan de lo anterior los programas de Licenciatura en Educación Básica que, de acuerdo con el Decreto 272 del 98, deben conferir título con énfasis según el área de formación.

ARTÍCULO 9º. Los Consejos de Facultad reglamentarán las características de los trabajos de grado, de las prácticas y de las pasantías, a propuesta de los comités de programa, como parte del proceso de entrenamiento y de vinculación de los estudiantes, a los contextos profesionales y laborales y como requisito de grado en los programas profesionales. El trabajo de grado conferirá créditos que se contabilizarán como parte de los créditos obligatorios de cada programa. 

PARÁGRAFO: Los programas tecnológicos no incluirán el trabajo de grado, como requisitos para la obtención del título.

ARTÍCULO 10º. Los comités de programa aprobarán el traslado de estudiantes entre las modalidades semipresencial, desescolarizada y presencial y entre las sedes. 

ARTÍCULO 11º. Se define el crédito como la unidad de valoración del trabajo académico del estudiante en cada materia o actividad, que incluye tanto el tiempo de trabajo en la interacción directa con el docente, en aulas, laboratorios o prácticas, como el tiempo de trabajo independiente del estudiante. Es competencia del Consejo Académico su reglamentación y la definición del número mínimo y máximo de créditos de los programas tecnológicos y profesionales.

ARTÍCULO 12º. En consonancia con los desarrollos de la política educativa y de acuerdo con lo que determine la ley, los programas profesionales podrán establecer la formación por ciclos, la cual podrá conducir a la titulación tecnológica o intermedia con el cumplimiento del primer ciclo y a la profesional con el cumplimiento de los requisitos del segundo ciclo. El Consejo Académico mediante Resolución definirá las características y condiciones de la formación por ciclos. 

ARTÍCULO 13. Manteniendo criterios de rigor académico, los departamentos y escuelas responsables del ofrecimiento de las asignaturas y actividades académicas, propondrán alternativas diversas para su desarrollo y evaluación, como las validaciones, los exámenes de proficiencia, los exámenes comprensivos, el trabajo tutorial, la educación desescolarizada, las pasantías, las prácticas sociales y empresariales. Los comités de programa, tomando en consideración los objetivos y contenidos formativos y la intensidad de determinadas asignaturas o actividades, podrán homologar o hacer equivalentes pasantías, prácticas sociales, empresariales y distinciones o premios, a créditos de asignaturas electivas y en algunos casos a asignaturas básicas o profesionales obligatorias. 
 


CAPÍTULO III

DE LAS INSTANCIAS RESPONSABLES

ARTÍCULO 14º. La creación y la autorización del funcionamiento de los programas de formación de pregrado es competencia del Consejo Superior; la aprobación y reforma del currículo y la autorización de su ofrecimiento en diversas modalidades, es competencia del Consejo Académico. 

ARTÍCULO 15º. De acuerdo con el Estatuto General, corresponde a la Dirección General de la Universidad, a las facultades, a los departamentos y escuelas garantizar el desarrollo de los programas de formación de pregrado a través del diseño, aprobación, ejecución y evaluación de las actividades de docencia e investigación, puestas al servicio de los procesos de formación de los estudiantes

ARTÍCULO 16º. El Vicerrector Académico, los decanos y los directores de escuela o los jefes de departamento son responsables, en su respectivo nivel, de liderar la ejecución de las políticas, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los procesos académicos que sustentan los programas de formación. 

PARÁGRAFO: Cada Facultad establecerá, con base en criterios de racionalidad y eficiencia académica, las formas para darle cumplimiento al presente artículo. Las respectivas propuestas de organización serán presentadas al Consejo Académico. 

ARTÍCULO 17º. Corresponde a la Vicerrectoría Académica liderar la definición y ejecución de políticas de desarrollo y apoyo a los programas de formación y coordinar el conjunto de acciones académicas y académico – administrativas, con el propósito de garantizar el funcionamiento pleno y eficiente de los programas de pregrado. 

ARTÍCULO 18º. El Comité de Currículo de la Universidad es la instancia colegiada para asesorar al Consejo Académico en la definición de políticas, la coordinación de procesos, el seguimiento, la aprobación, reforma y evaluación de programas.

ARTÍCULO 19º. El Comité de Currículo de la Universidad, como instancia curricular máxima, tendrá las siguientes funciones:

  • Proponer al Consejo Académico políticas de desarrollo curricular y pedagógico en conformidad con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y con los retos y cambios nacionales e internacionales en materia de formación y de educación superior.

  •  
  • Estudiar, con base en los principios del presente Acuerdo y del Plan de Desarrollo de la Universidad, las propuestas de creación, ajuste, reestructuración o supresión de los programas de formación.

  •  
  • Recomendar y someter a consideración del Consejo Académico las propuestas de creación, reforma o supresión de programas, evaluados con base en criterios de factibilidad y pertinencia académica, administrativa y financiera.

  •  
  • Promover los procesos de autoevaluación de los programas y definir estrategias para su mejoramiento y la promoción de su calidad académica.
  • Vigilar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y legales por parte de los programas de formación.

  •  
  • Las demás funciones que le asigne la normatividad de la Universidad.


ARTÍCULO 20º. El Comité de Currículo de la Universidad estará conformado por el Vicerrector Académico, quien lo presidirá, por los Vicedecanos de Docencia o los representantes de cada Facultad y por el Director Académico Curricular, quien lo presidirá, en ausencia del Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 21º. La Dirección Académica Curricular es la instanciaencargada de coordinar los asuntos académico-curriculares de la Universidad y tiene las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Vicerrectoría Académica y al Consejo Académico en asuntos y temas relativos a la política académica curricular . 
  2. Coordinar y dirigir el Comité de Currículo de la Universidad.
  3. Asesorar a las unidades académicas en los procesos de reforma, modificación o creación de programas de formación de pregrado o de posgrado.
  4. Liderar y coordinar los procesos de evaluación de proyectos de creación de programas. 
  5. Estudiar y recomendar al Comité de Currículo y al Consejo Académico los proyectos de reforma y de creación de programas de pregrado y de posgrado. 
  6. Asesorar a los directores de programa y coordinar los procesos de registro y de actualización de información ante el ICFES y hacer el seguimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones legales o reglamentarias. 
  7. Promover procesos de autoevaluación permanente y de autoevaluación con fines de acreditación de los programas. 
  8. Promover la reflexión académica y el desarrollo de políticas sobre las cuestiones académico-curriculares. 
  9. Promover y hacer efectivo un sistema de información sobre la oferta de programas de pregrado y posgrado.
ARTÍCULO 22º. El Comité de Currículo de la Universidad establecerá su propio reglamento de funcionamiento, orientado a garantizar transparencia, eficiencia, celeridad y calidad de los procesos asociados con la gestión y desarrollo del currículo en la Universidad del Valle.

ARTÍCULO 23º. Corresponde a las Facultades, a través de los Departamentos y Escuelas que sustentan la columna o núcleo profesional de cada programa, el diseño, la presentación para su aprobación, la definición de las modalidades de ofrecimiento, las jornadas y las sedes, así como las estrategias, acciones, recursos y responsables de su ejecución. Los Departamentos y las Escuelas son responsables de la gestión, del seguimiento y de la evaluación permanente de las diversas actividades académicas que sustentan los Programas de Formación, incluidos los que se ofrecen bajo la metodología desescolarizada y en las Sedes Regionales, de acuerdo con las políticas y estrategias definidas por la Universidad. 

ARTÍCULO 24º. El Consejo Académico reglamentará el procedimiento de designación, los requisitos y la dedicación de los Directores de Programa, de acuerdo con las políticas de racionalización académico-administrativa establecidas por el Consejo Superior y con lo establecido en este Acuerdo. 

ARTÍCULO 25º. Son funciones del Director de Programa, las siguientes:
 

  • Dirigir el proceso curricular del Programa Académico especialmente en lo relacionado con su planeación, desarrollo, ejecución, evaluación, reformulación, y mejoramiento continuo, de acuerdo con los desarrollos del conocimiento a nivel nacional e internacional.

  •  
  • Coordinar con el o los jefes de las unidades académicas (Departamento o Escuela) que soportan el programa, la programación, ejecución y evaluación de las actividades docentes y académicas desarrolladas en el programa de formación.

  •  
  • Liderar en coordinación con el jefe de unidad los procesos de autoevaluación y aseguramiento de la calidad del programa. 

  •  
  • Coordinar con las Secretarías Académicas de las Facultades los procesos de seguimiento de egresados.

  •  
  • Entregar cada año, al Consejo de la Facultad, un informe de gestión sobre las actividades realizadas.

  • Asesorar a los estudiantes en los asuntos concernientes a su programa y al proceso de formación.
     

  • Promover la participación de los estudiantes y egresados en actividades culturales, académicas y sociales.

  •  
  • Coordinar las actividades de orientación y consejería a los estudiantes. 

  •  
  • Mantener contacto permanente con las organizaciones, asociaciones profesionales y gremios de interés para el programa.

  •  
  • Estudiar, aprobar o negar en primera instancia las solicitudes, reclamos o recomendaciones de los estudiantes del programa, de cualquier modalidad o sede.

  •  
  • Citar y presidir al comité del programa, al menos tres (3) veces cada periodo académico. 

  •  
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos vigentes para los candidatos a grado.
  • Las demás funciones que le asigne el Estatuto General, las normas y reglamentos de la Universidad y el Consejo de la Facultad correspondiente.


ARTÍCULO 26º. Todo programa de formación de pregrado tendrá unComité de Programa con las siguientes funciones:

  1. Asesorar y apoyar al Director en la toma de decisiones y en la organización, coordinación y evaluación de las diferentes actividades académicas del programa.

  2.  
  3. Realizar cada tres (3) años una evaluación general del programa, de conformidad con las políticas académicas de la Universidad y, si es del caso, proponer su reestructuración al Consejo de Facultad.

  4.  
  5. Evaluar permanentemente las actividades que se adelanten en el programa, orientar y participar en el proceso de autoevaluación y acreditación.

  6.  
  7. Proponer de conformidad con las políticas académicas de la Universidad, los ajustes al programa. 

  8.  
  9. Elaborar y preparar el informe anual de gestión.

  10.  
  11. Estudiar y aprobar, o negar en segunda instancia, las solicitudes, reclamos o recomendaciones de los estudiantes del programa, de cualquier modalidad o Sede. 

  12.  
  13. Estudiar en primera instancia las solicitudes de sanción a estudiantes de cualquier modalidad o Sede, por faltas académicas.

  14.  
  15. Presentar en forma motivada, al Consejo de Facultad, para su recomendación y aprobación por el Consejo Académico, el otorgamiento de estímulos académicos y de méritos por trabajos de grado o por el desempeño general del estudiante. 

  16.  
  17. Las demás que le asignen las normas y reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 27º. El Comité de Programa estará conformado por el Director del Programa, dos profesores nombrados de la(s) unidad(es) académicas que sustenta(n) el programa, dos representantes de los estudiantes regulares del programa y un representante de los egresados. 

PARÁGRAFO 1. Los profesores serán designados por el Consejo de Facultad a propuesta del(los) claustro de la(s) unidad(es) académica(s) que soportan el programa, los representantes estudiantiles por votación directa de los estudiantes del programa y el representante de los egresados, por el Consejo de Facultad de terna que presenten las organizaciones o grupos de egresados del programa. El período de todos los miembros será de dos (2) años. 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Académico mediante Resolución reglamentará los requisitos que se deben cumplir para ser miembros de Comité de Programa.

ARTÍCULO 28º. Con el propósito de acompañar al estudiante en su proceso de formación se promoverá la orientación y asesoría estudiantil; compete al Consejo Académico su reglamentación. 
 


CAPITULO IV
SOBRE PROGRAMACIÓN ACADÉMICA Y SISTEMA DE INFORMACIÓN


ARTÍCULO 29º. La Dirección de Registro Académico, es la instancia que define y orienta los procedimientos y pautas de programación y registro de las matrículas, las calificaciones y la historia académica de los estudiantes; esta dependencia es la encargada de dar fe pública de esos procesos y de sus resultados, a través de certificados y de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de títulos.

PARÁGRAFO: Las Secretarías Académicas son responsables, enconsonancia con las pautas y reglas definas por la Dirección de Registro Académico, de procesar las historias académicas de los estudiantes, el registro de notas y la preparación de las solicitudes de grado a nivel de las Facultades. 

ARTÍCULO 30º. La programación incluye la definición de las ofertas académicas de cada período, los horarios, los docentes y los espacios en que se desarrollan. Los procesos de programación, realizados con base en la demanda de los programas de formación estarán a cargo de los decanos, los jefes de departamento, los directores de escuela y de programa y de las Secretarías Académicas; se guiarán por criterios de racionalidad, responsabilidad, celeridad, eficiencia y descentralización. 

PARÁGRAFO: La Vicerrectoría Académica reglamentará las formas e instancias responsables de la descentralización de los procesos de programación y registro académico. 

ARTÍCULO 31º. La programación académica será anual e incluirá dos períodos regulares el primero de mediados de Agosto a Diciembre y el segundo de Enero a Mayo del año siguiente. 

PARÁGRAFO: Por razones académicas fundamentadas el Consejo Académico podrá definir o establecer programaciones específicas para determinados programas de formación, a propuesta de la Vicerrectoría Académica, previa recomendación del Comité de Currículo y de la Dirección de Registro Académico. 

ARTÍCULO 32º. La universidad garantizará la información oportuna y permanente de sus ofertas académicas. Las Facultades elaborarán un catálogo de sus programas y de la oferta académica anual. Todo programa garantizará la entrega a cada estudiante del respectivo plan de estudios y de sus modificaciones. Compete a los Decanos la responsabilidad de la producción de los catálogos de las Facultades y a la Vicerrectoría Académica el catálogo de la Universidad. Esta información estará disponible además en la red institucional.

ARTÍCULO 33º. Corresponde a la Oficina de Planeación el diseño, la puesta en marcha y el mantenimiento de un sistema de información básica sobre los programas de formación, en relación con variables relevantes para los procesos de planificación, evaluación y gestión académicas, como estudiantes por programa y cohorte, sus diversas promociones, egresados y graduados. El sistema debe basarse en la integración y comunicación entre los programas y las Facultades y el nivel central de la Universidad.


CAPÍTULO V

AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

ARTÍCULO 34º. Son propósitos y compromisos permanentes de la Universidad, de sus autoridades e instancias académicas la promoción del mejoramiento continuo de la calidad, y la renovación continua de los programas, en consonancia con las transformaciones económicas, sociales, científicas, tecnológicas y culturales, nacionales e internacionales, basados en una cultura de autorregulación y de autoevaluación permanentes de sus actividades académicas y de los procesos de formación. 

ARTÍCULO 35º. En correspondencia con su carácter de institución pública, la Universidad someterá sus ofertas académicas a la acreditación y la evaluación por pares externos. Los procesos de autoevaluación y de mejoramiento continuo serán la base de la acreditación. La Universidad garantizará un sistema de información que permita la rendición de cuentas sobre los desarrollos, logros e impactos de sus programas de formación. 

PARÁGRAFO: Todo programa de formación de pregrado de la Universidad será sometido a los procesos de acreditación, de acuerdo con las políticas del Consejo Nacional de Acreditación, en un plazo no mayor de tres años.

ARTÍCULO 36º. La promoción de los procesos de autoevaluación y mejoramiento continuo de los programas de formación estará bajo la dirección del Rector de la Universidad, quien propondrá al Consejo Académico las políticas y estrategias para el impulso de los procesos de mejoramiento de la calidad, buscando el compromiso y la participación de las facultades, sus unidades académicas, las instancias centrales y todos los miembros de la comunidad universitaria. El Rector mediante Resolución, establecerá los responsables y estrategias del programa de calidad, de la autoevaluación y la promoción de la acreditación de programas. 
 


DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 37º. La Dirección de la Universidad y las Facultades presentarán al Consejo Académico, en el término de seis (6) meses, a partir de la expedición del presente Acuerdo, las propuestas de reestructuración académico-administrativa y académico-curricular de acuerdo con los principios, objetivos y materias que en él se consignan.

ARTICULO 38º. Los cambios y modificaciones en los programas de formación de pregrado y en los respectivos planes de estudio, derivados de la aplicación del presente Acuerdo, comenzarán a regir en forma integral, para los estudiantes que ingresen a primer semestre a la Universidad a partir del año 2000. No obstante en la respectiva reforma de los programas, se podrá establecer planes de transición para cohortes anteriores.

ARTÍCULO 39º. Todo programa realizará las labores de renovación y actualización de información, en consonancia con el artículo sexto del Decreto 837 de 1994 y de las demás normas legales que regulen la materia.

ARTÍCULO 40. Este Acuerdo deroga los Capítulos I, V, VI, VII y VIII del Acuerdo 001 de 1993, el Artículo 4 de la Resolución 052 de 1988 del Consejo Superior, los Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Resolución 125 de 1988 del Consejo Superior y las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, en el salón de reuniones del despacho del Gobernador, a los 26 días del mes mayo de 2000.

El Presidente,
 
 

JUAN FERNANDO BONILLA OTOYA
Gobernador del Departamento del
Valle del Cauca 
 

OSCAR LOPEZ PULECIO
Secretario General 
  


 
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