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CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 009
"Por el cual se establecen las políticas, las normas y las
instancias para la definición y reforma de los programas de formación
de pregrado de la Universidad del Valle y se
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE,
literal b) del Artículo 18o. del Estatuto General de la Universidad, y C O N S I D E R A N D O :
CAPÍTULO I DE LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º. La Universidad define como propósitos
generales de su proyecto formativo y de todo programa de pregrado, la promoción
y el ofrecimiento de las mejores oportunidades académicas para el
desarrollo del talento y de las capacidades creativas y de autorrealización
del estudiante, en cuanto profesional, persona y ciudadano, en sus dimensiones
cognitivas, afectivas, éticas, estéticas y políticas,
con base en una concepción integral y humanística de la formación,
para lo cual debe:
DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE PREGRADO ARTÍCULO 4º. Se entiende por programa de formación de pregrado la organización de los saberes (teóricos, prácticos o teórico-prácticos) en un conjunto de experiencias académicas, pedagógicas y culturales, acorde con las expectativas y demandas de formación en cada campo profesional o tecnológico, las transformaciones y tendencias tecnológicas, económicas, sociales y culturales del contexto y las condiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 5º. El diseño curricular del programa de formación, construido con base en los principios del presente acuerdo deberá hacer explícito, al menos:
ARTÍCULO 6º. Todo plan de estudios estará conformado
por cuatro tipos de Asignaturas: básicas, profesionales, electivas
profesionales y electivas complementarias.
PARÁGRAFO 2: La Universidad, sus unidades académicas
y los profesores velarán porque se ofrezca de manera permanente
una formación en los principios constitucionales, los valores democráticos
y de la convivencia ciudadana (los derechos humanos, la participación),
los principios éticos fundamentales de las profesiones, el buen
uso del Español, el Deporte Formativo y la utilización de
lenguas extranjeras, sea como asignaturas específicas, contenido
transversal de otras asignaturas o actividades que trascienden el currículo
formal, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
PARÁGRAFO 3: Para la obtención del grado todo estudiante debe presentar y aprobar un examen de lectura de textos en lengua extranjera, en el campo específico de su disciplina. El Consejo Académico reglamentará este requisito y cada programa definirá la respectiva lengua. ARTÍCULO 7º. Las Asignaturas Electivas Profesionales y las Electivas Complementarias deben diseñarse con base en los criterios de flexibilidad, integralidad e interdisciplinariedad definidos en este Acuerdo. En los programas profesionales los estudiantes deberán cursar un número mínimo de cuatro y un máximo de seis asignaturas electivas profesionales y cuatro electivas complementarias; y en los programas tecnológicos dos asignaturas electivas profesionales y dos electivas complementarias. Las electivas complementarias deben ubicarse o cursarse preferiblemente, en la primera mitad del programa. PARÁGRAFO: La Dirección Académica Curricular, de común acuerdo con las Facultades, establecerá los criterios y coordinará la programación para el ofrecimiento de Asignaturas Electivas Complementarias. ARTÍCULO 8º. Las asignaturas electivas profesionales que un estudiante toma no constituyen especializaciones dentro del pregrado y no conferirán títulos con énfasis; la Universidad podrá certificar el área de profundización. Se exceptúan de lo anterior los programas de Licenciatura en Educación Básica que, de acuerdo con el Decreto 272 del 98, deben conferir título con énfasis según el área de formación. ARTÍCULO 9º. Los Consejos de Facultad reglamentarán las características de los trabajos de grado, de las prácticas y de las pasantías, a propuesta de los comités de programa, como parte del proceso de entrenamiento y de vinculación de los estudiantes, a los contextos profesionales y laborales y como requisito de grado en los programas profesionales. El trabajo de grado conferirá créditos que se contabilizarán como parte de los créditos obligatorios de cada programa. PARÁGRAFO: Los programas tecnológicos no incluirán el trabajo de grado, como requisitos para la obtención del título. ARTÍCULO 10º. Los comités de programa aprobarán el traslado de estudiantes entre las modalidades semipresencial, desescolarizada y presencial y entre las sedes. ARTÍCULO 11º. Se define el crédito como la unidad de valoración del trabajo académico del estudiante en cada materia o actividad, que incluye tanto el tiempo de trabajo en la interacción directa con el docente, en aulas, laboratorios o prácticas, como el tiempo de trabajo independiente del estudiante. Es competencia del Consejo Académico su reglamentación y la definición del número mínimo y máximo de créditos de los programas tecnológicos y profesionales. ARTÍCULO 12º. En consonancia con los desarrollos de la política educativa y de acuerdo con lo que determine la ley, los programas profesionales podrán establecer la formación por ciclos, la cual podrá conducir a la titulación tecnológica o intermedia con el cumplimiento del primer ciclo y a la profesional con el cumplimiento de los requisitos del segundo ciclo. El Consejo Académico mediante Resolución definirá las características y condiciones de la formación por ciclos. ARTÍCULO 13. Manteniendo criterios de rigor académico,
los departamentos y escuelas responsables del ofrecimiento de las asignaturas
y actividades académicas, propondrán alternativas
diversas para su desarrollo y evaluación, como las validaciones,
los exámenes de proficiencia, los exámenes comprensivos,
el trabajo tutorial, la educación desescolarizada, las pasantías,
las prácticas sociales y empresariales. Los comités de programa,
tomando en consideración los objetivos y contenidos formativos y
la intensidad de determinadas asignaturas o actividades, podrán
homologar o hacer equivalentes pasantías, prácticas sociales,
empresariales y distinciones o premios, a créditos de asignaturas
electivas y en algunos casos a asignaturas básicas o profesionales
obligatorias.
CAPÍTULO III DE LAS INSTANCIAS RESPONSABLES ARTÍCULO 14º. La creación y la autorización del funcionamiento de los programas de formación de pregrado es competencia del Consejo Superior; la aprobación y reforma del currículo y la autorización de su ofrecimiento en diversas modalidades, es competencia del Consejo Académico. ARTÍCULO 15º. De acuerdo con el Estatuto General, corresponde a la Dirección General de la Universidad, a las facultades, a los departamentos y escuelas garantizar el desarrollo de los programas de formación de pregrado a través del diseño, aprobación, ejecución y evaluación de las actividades de docencia e investigación, puestas al servicio de los procesos de formación de los estudiantes. ARTÍCULO 16º. El Vicerrector Académico, los decanos y los directores de escuela o los jefes de departamento son responsables, en su respectivo nivel, de liderar la ejecución de las políticas, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los procesos académicos que sustentan los programas de formación. PARÁGRAFO: Cada Facultad establecerá, con base en criterios de racionalidad y eficiencia académica, las formas para darle cumplimiento al presente artículo. Las respectivas propuestas de organización serán presentadas al Consejo Académico. ARTÍCULO 17º. Corresponde a la Vicerrectoría Académica liderar la definición y ejecución de políticas de desarrollo y apoyo a los programas de formación y coordinar el conjunto de acciones académicas y académico – administrativas, con el propósito de garantizar el funcionamiento pleno y eficiente de los programas de pregrado. ARTÍCULO 18º. El Comité de Currículo de la Universidad es la instancia colegiada para asesorar al Consejo Académico en la definición de políticas, la coordinación de procesos, el seguimiento, la aprobación, reforma y evaluación de programas. ARTÍCULO 19º. El Comité de Currículo de la Universidad, como instancia curricular máxima, tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 21º. La Dirección Académica Curricular es la instanciaencargada de coordinar los asuntos académico-curriculares de la Universidad y tiene las siguientes funciones:
ARTÍCULO 23º. Corresponde a las Facultades, a través de los Departamentos y Escuelas que sustentan la columna o núcleo profesional de cada programa, el diseño, la presentación para su aprobación, la definición de las modalidades de ofrecimiento, las jornadas y las sedes, así como las estrategias, acciones, recursos y responsables de su ejecución. Los Departamentos y las Escuelas son responsables de la gestión, del seguimiento y de la evaluación permanente de las diversas actividades académicas que sustentan los Programas de Formación, incluidos los que se ofrecen bajo la metodología desescolarizada y en las Sedes Regionales, de acuerdo con las políticas y estrategias definidas por la Universidad. ARTÍCULO 24º. El Consejo Académico reglamentará el procedimiento de designación, los requisitos y la dedicación de los Directores de Programa, de acuerdo con las políticas de racionalización académico-administrativa establecidas por el Consejo Superior y con lo establecido en este Acuerdo. ARTÍCULO 25º. Son funciones del Director de Programa,
las siguientes:
PARÁGRAFO 1. Los profesores serán designados por el Consejo de Facultad a propuesta del(los) claustro de la(s) unidad(es) académica(s) que soportan el programa, los representantes estudiantiles por votación directa de los estudiantes del programa y el representante de los egresados, por el Consejo de Facultad de terna que presenten las organizaciones o grupos de egresados del programa. El período de todos los miembros será de dos (2) años. PARÁGRAFO 2. El Consejo Académico mediante Resolución reglamentará los requisitos que se deben cumplir para ser miembros de Comité de Programa. ARTÍCULO 28º. Con el propósito de acompañar
al estudiante en su proceso de formación se promoverá la
orientación y asesoría estudiantil; compete al Consejo Académico
su reglamentación.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 29º. La Dirección de Registro Académico, es la instancia que define y orienta los procedimientos y pautas de programación y registro de las matrículas, las calificaciones y la historia académica de los estudiantes; esta dependencia es la encargada de dar fe pública de esos procesos y de sus resultados, a través de certificados y de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de títulos. PARÁGRAFO: Las Secretarías Académicas son responsables, enconsonancia con las pautas y reglas definas por la Dirección de Registro Académico, de procesar las historias académicas de los estudiantes, el registro de notas y la preparación de las solicitudes de grado a nivel de las Facultades. ARTÍCULO 30º. La programación incluye la definición de las ofertas académicas de cada período, los horarios, los docentes y los espacios en que se desarrollan. Los procesos de programación, realizados con base en la demanda de los programas de formación estarán a cargo de los decanos, los jefes de departamento, los directores de escuela y de programa y de las Secretarías Académicas; se guiarán por criterios de racionalidad, responsabilidad, celeridad, eficiencia y descentralización. PARÁGRAFO: La Vicerrectoría Académica reglamentará las formas e instancias responsables de la descentralización de los procesos de programación y registro académico. ARTÍCULO 31º. La programación académica será anual e incluirá dos períodos regulares el primero de mediados de Agosto a Diciembre y el segundo de Enero a Mayo del año siguiente. PARÁGRAFO: Por razones académicas fundamentadas el Consejo Académico podrá definir o establecer programaciones específicas para determinados programas de formación, a propuesta de la Vicerrectoría Académica, previa recomendación del Comité de Currículo y de la Dirección de Registro Académico. ARTÍCULO 32º. La universidad garantizará la información oportuna y permanente de sus ofertas académicas. Las Facultades elaborarán un catálogo de sus programas y de la oferta académica anual. Todo programa garantizará la entrega a cada estudiante del respectivo plan de estudios y de sus modificaciones. Compete a los Decanos la responsabilidad de la producción de los catálogos de las Facultades y a la Vicerrectoría Académica el catálogo de la Universidad. Esta información estará disponible además en la red institucional. ARTÍCULO 33º. Corresponde a la Oficina de Planeación el diseño, la puesta en marcha y el mantenimiento de un sistema de información básica sobre los programas de formación, en relación con variables relevantes para los procesos de planificación, evaluación y gestión académicas, como estudiantes por programa y cohorte, sus diversas promociones, egresados y graduados. El sistema debe basarse en la integración y comunicación entre los programas y las Facultades y el nivel central de la Universidad.
CAPÍTULO V AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ARTÍCULO 34º. Son propósitos y compromisos permanentes de la Universidad, de sus autoridades e instancias académicas la promoción del mejoramiento continuo de la calidad, y la renovación continua de los programas, en consonancia con las transformaciones económicas, sociales, científicas, tecnológicas y culturales, nacionales e internacionales, basados en una cultura de autorregulación y de autoevaluación permanentes de sus actividades académicas y de los procesos de formación. ARTÍCULO 35º. En correspondencia con su carácter de institución pública, la Universidad someterá sus ofertas académicas a la acreditación y la evaluación por pares externos. Los procesos de autoevaluación y de mejoramiento continuo serán la base de la acreditación. La Universidad garantizará un sistema de información que permita la rendición de cuentas sobre los desarrollos, logros e impactos de sus programas de formación. PARÁGRAFO: Todo programa de formación de pregrado de la Universidad será sometido a los procesos de acreditación, de acuerdo con las políticas del Consejo Nacional de Acreditación, en un plazo no mayor de tres años. ARTÍCULO 36º. La promoción de los procesos de
autoevaluación y mejoramiento continuo de los programas de formación
estará bajo la dirección del Rector de la Universidad, quien
propondrá al Consejo Académico las políticas y estrategias
para el impulso de los procesos de mejoramiento de la calidad, buscando
el compromiso y la participación de las facultades, sus unidades
académicas, las instancias centrales y todos los miembros de la
comunidad universitaria. El Rector mediante Resolución, establecerá
los responsables y estrategias del programa de calidad, de la autoevaluación
y la promoción de la acreditación de programas.
DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 37º. La Dirección de la Universidad y las Facultades presentarán al Consejo Académico, en el término de seis (6) meses, a partir de la expedición del presente Acuerdo, las propuestas de reestructuración académico-administrativa y académico-curricular de acuerdo con los principios, objetivos y materias que en él se consignan. ARTICULO 38º. Los cambios y modificaciones en los programas de formación de pregrado y en los respectivos planes de estudio, derivados de la aplicación del presente Acuerdo, comenzarán a regir en forma integral, para los estudiantes que ingresen a primer semestre a la Universidad a partir del año 2000. No obstante en la respectiva reforma de los programas, se podrá establecer planes de transición para cohortes anteriores. ARTÍCULO 39º. Todo programa realizará las labores de renovación y actualización de información, en consonancia con el artículo sexto del Decreto 837 de 1994 y de las demás normas legales que regulen la materia. ARTÍCULO 40. Este Acuerdo deroga los Capítulos I, V, VI, VII y VIII del Acuerdo 001 de 1993, el Artículo 4 de la Resolución 052 de 1988 del Consejo Superior, los Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Resolución 125 de 1988 del Consejo Superior y las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santiago de Cali, en el salón de reuniones del despacho del Gobernador, a los 26 días del mes mayo de 2000. El Presidente,
JUAN FERNANDO BONILLA OTOYA
OSCAR LOPEZ PULECIO
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