ACTOS PROCESALES - Capítulo
V y VI - Artículos 65 al 76 Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A. Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Es deber de publicación de los actos administrativos de carácter
general, mediante fijación de avisos, distribución de volantes,
publicación en la página web o electrónica, o por bando, en tanto estos
medios garanticen amplia divulgación.
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Notificación: Es
el acto procesal mediante el cual se entera o se da a conocer a las
partes y demás interesados, en forma real o presunta, los
procesos judiciales (resolución). También puede entenderse como sinónimo de "informar" o "comunicar".
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Notificación personal:
Las decisiones que pongan término a una actuación administragiva se
notificarán personalmente al interesado, a su representante o
apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el intersado para
notificarse. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser
notificado por medio electrónico.
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Citaciones para notificación personal:
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le
enviará una citación a la dirección, al número telefónico o al correo
electrónico que figuren en el expediente o registro mercantil. El
envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a
la expedición del acto y se dejará constancia en el expediente. Cuando
se desconcozca la información sobre el destinatario, la citación se
publicará en la página web o en algún lugar de acceso público por el
término de cinco (5) días.
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Notificación por aviso:
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5)
días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se
remitirá a la dirección, número de teléfono o correo electrónico. El
aviso indicará la fecha y el acto que se notifica, la autoridad que lo
expidió, plazos respectivos y la advertencia que la notificación se
considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del
aviso en el lugar de destino.
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Recursos contra los actos administrativos: 1- El de Reposición, ante quienlo expidió para que la aclare, modifique, adicioine o revoque. 2- El de Apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. 3- El
de Queja, cuando se rechace el de apelación (Este último podrá
interponerse mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la
providencia que haya negado el recurso, que se hará uso dentro de los
cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión). Los
recursos de reposición y apelación deberán interponrse por escrito en
la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días
siguientes a ella o a la notificación o al vencimiento del término de
publicación, según sea el caso.
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