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ACTOS PROCESALES - Capítulo V y VI - Artículos 65 al 76 Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Es deber de publicación de los actos administrativos de carácter general, mediante fijación de avisos, distribución de volantes, publicación en la página web o electrónica, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Notificación: Es el acto procesal mediante el cual se entera o se da a conocer a las partes y demás interesados, en forma real o presunta, los procesos judiciales (resolución).  También puede entenderse como sinónimo de "informar" o "comunicar".

Notificación personal: Las decisiones que pongan término a una actuación administragiva se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el intersado para notificarse. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado por medio electrónico.

Citaciones para notificación personal: Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número telefónico o al correo electrónico que figuren en el expediente o registro mercantil.  El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto y se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconcozca la información sobre el destinatario, la citación se publicará en la página web o en algún lugar de acceso público por el término de cinco (5) días.

Notificación por aviso: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, número de teléfono o correo electrónico. El aviso indicará la fecha y el acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, plazos respectivos y la advertencia que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Recursos contra los actos administrativos: 1- El de Reposición, ante quienlo expidió para que la aclare, modifique, adicioine o revoque. 2- El de Apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.  3- El de Queja, cuando se rechace el de apelación (Este último podrá interponerse mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso, que se hará uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión). Los recursos de reposición y apelación deberán interponrse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.

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